JEAN LOUIS MARCKENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen doña Camila Araya Larrucea, doña Carla Coronel Fonseca y doña Karina Jorquera Carreño, todas abogadas, en representación de Jean Louis Marckenson, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.830.245‑K, domiciliado en la comuna de Quillota, e interponen acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa. La acción se funda en la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido la autoridad recurrida al no resolver, en un plazo razonable, la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por el amparado con fecha 3 de abril de 2024, generando una afectación actual a su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se expone que Jean Louis Marckenson ingresó a Chile el 4 de febrero de 2018 en calidad de residente temporal, permiso que tenía una vigencia de un año. Posteriormente, el 23 de julio de 2020 solicitó la prórroga de dicha residencia temporal, la que fue debidamente otorgada. Sin embargo, por razones laborales no logró materializar dicho beneficio dentro del plazo establecido, debido a extensas jornadas de trabajo y traslados entre distintas regiones del país. Con fecha 3 de abril de 2024, el amparado presentó una solicitud de ratificación de residencia temporal, la que se encuentra pendiente a la fecha de interposición del recurso, esto es, transcurrido un plazo de 1 año, 5 meses y 8 días sin respuesta. Se hace presente que la solicitud de ratificación de residencia temporal no otorga un certificado de residencia en trámite, lo que impide al amparado acreditar su situación migratoria regular, realizar actividades remuneradas lícitas, ni ejercer su derecho de ingreso y egreso del país sin restricciones. Esta carencia de documentación vigente lo ha colocado en una situación de vulnerabilidad social y jurídica, afectando directamente su desarr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta acción constitucional procede frente a actos u omisiones ilegales que priven, perturben o amenacen la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, la defensa del amparado, don Jean Louis Marckenson, ha denunciado que el Servicio Nacional de Migraciones no ha resuelto, dentro de un plazo razonable, la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada el 3 de abril de 2024, permaneciendo pendiente por más de un año y cinco meses. Tal omisión le impide obtener certificado de residencia en trámite, lo que afecta su situación migratoria regular, su posibilidad de acceder a empleo formal y de ejercer su derecho de ingreso y egreso del país, configurándose así una amenaza actual a su libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones reconoció la existencia de la solicitud de ratificación presentada en abril de 2024, indicando que se encuentra aún en análisis, sin que se haya dictado resolución ni entregado un pronunciamiento definitivo. Cuarto: Que, el artículo 7 de la Ley N° 19.880 impone a la Administración el deber de impulsar de oficio el procedimiento y remover los obstáculos que impidan su pronta decisión, mientras que el artículo 27 del mismo cuerpo legal establece que los procedimientos administrativos deberán resolverse dentro del plazo máximo de seis meses, salvo norma especial en contrario. Quinto: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado, la inactividad de la autoridad configura una omisión ilegal que priva al amparado de la posibilidad de acreditar su residencia regular y lo expone a un estado de vulnerabilidad e indefensión, afectando su libertad ambulatoria y su seguridad individual. Sexto: Que, en consecuencia, resulta procedente acoger la presente acción constitucional, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones dictar, dentro del plazo que se fijará, una resolución expresa que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada el 3 de abril de 2024.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Jean Louis Marckenson, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, en el plazo máximo de veinte días, dicte resolución definitiva sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal presentada por el amparado el 3 de abril de 2024. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3093-2025. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen doña Camila Araya Larrucea, doña Carla Coronel Fonseca y doña Karina Jorquera Carreño, todas abogadas, en representación de Jean Louis Marckenson, ciudadano haitiano, cédula de identidad N° 26.830.245‑K, domiciliado en la comuna de Quillota, e interponen acción constitucional de amparo e
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