YORDY IBARGUEN RENGIFO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE - RETENCIONES JUDICIALES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Yordy Ibarguen Rengifo quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Christian Vidal Candia, por el acto que califica de atentatorio en contra de la libertad personal y seguridad individual de su representado consistente en aplicar retroactivamente la exigencia de dos tercios de la pena del artículo 3 del DL N° 321 para la postulación a libertad condicional y permisos intrapenitenciarios, postergando sus fechas de postulación, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado cumple pena de 15 años y 1 día como autor de Homicidio simple (RIT 168-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, (sentencia de 29 de abril de 2020), cuyo cómputo, sin abonos, Gendarmería realiza, fijando término el 24 de enero de 2034. Indica que la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022 incorporó el delito de homicidio simple al art. 3° del DL 321, exigiendo dos tercios de la pena para postular a libertad condicional. Expone que, antes de dicha modificación, su fecha de postulación a libertad condicional era el 23 de julio de 2026 y, correlativamente, a salida dominical el 23 de julio de 2025; actualmente, por aplicación del nuevo art. 3°, Gendarmería fija libertad condicional para el 24 de enero de 2029 y salida dominical para el 24 de enero de 2028. Sostiene que la modificación legal es posterior a los hechos (08 de diciembre de 2018), por lo que su aplicación desfavorable vulnera el principio de irretroactividad y priva ilegalmente al amparado de postular oportunamente a los beneficios, materia cuyo contenido y alcance corresponde decidir a la Comisión de Libertad Condicional y a los Tribunales Superiores. Solicita que se ordene a Gendarmería reestablecer los cómputos para postular a libertad condicional y, conforme a ello, a salida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la controversia se encuentra delimitada al tiempo mínimo aplicable al amparado para postular a la libertad condicional y acceder a beneficios intrapenitenciarios, esto es, si corresponde exigir la mitad de la condena, como lo era previo a la modificación legal introducida por la Ley 21.483, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321, o si, por el contrario y como sostiene Gendarmería de Chile, corresponde aplicar al condenado la modificación legal referida y exigirle, en consecuencia, un cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena. TERCERO: Que primeramente debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta a una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que impide acceder a una posible forma de cumplimiento en libertad de la pena, en caso de concurrir los requisitos legales. En efecto, resulta indiscutido que antes de la publicación de la ley 21.483, el amparado ya había cometido el delito por el cual se le condenó, esto es, el 08 de diciembre de 2018. QUINTO: Que, en situación análoga se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, indicando: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-2022 y 133.053- 2023). SEXTO: Que, aún si se estimare que se trata de procedimientos
Fallo
por tanto hacer aplicable una norma más desventajosa, siendo que la anterior era más favorable, al exigir requisitos menores para su postulación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yordy Ibarguen Rengifo en contra de Gendarmería de Chile, la cual deberá realizar a su respecto un nuevo cálculo de tiempo conforme a lo indicado en los motivos cuarto y siguientes de esta sentencia. Se previene que el ministro señor Pablo Zavala Fernández concurre a la mayoría, teniendo únicamente presente lo fundamentado en el motivo octavo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 378 – 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica. Arica, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bárbara Valenzuela Rodríguez, abogada, en representación de Yordy Ibarguen Rengifo quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Christian Vidal Candia, por el acto que califica de atentatorio en contra de la libertad personal
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