APABLAZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA
Rol
C-8-2023
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 08.09.2023 (folio 46) la ejecutada Ilustre Municipalidad de Cobquecura, en lo principal de su presentación, formula incidente de nulidad procesal respecto de la actuación que dio lugar al embargo de dineros que percibe por concepto de Subvención Escolar la demandada I. Municipalidad de Cobquecura, hasta la suma de $16.943.027, (resolución de fecha 25.07.2023) esto atendido el carácter de inembargable de los bienes de propiedad de la ejecutada conforme al art. 32 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, norma que señala que los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente serán inembargables, norma expresa que se ajusta a las circunstancias materia de este incidente, puesto que lo que se embarga son bienes expresamente destinados por ley al funcionamiento de sus servicios, en particular a la educación de la comuna, siendo además, la propia Constitución que asegura el acceso a la educación. Que en efecto, al referirse la norma al “funcionamiento de los servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente”, se refiere a medios y recursos indispensables para realizar las actividades que le son propias. Hace presente además, que el procedimiento que origina las obligaciones reclamadas, se refiere a un juicio laboral de una ex funcionaria del Centro de Salud Familiar de Cobquecura, repartición que no se verá afectada por la resolución que dio lugar a la solicitud de la demandante, y que forma parte del Departamento de Salud Municipal. En subsidio, solicita se declare a través de las facultades oficiosas del tribunal. 2° Con fecha 20.09.2023 (folio 55) la ejecutante evacúa el traslado del incidente, solicitando su rechazo, refiere que la ejecutada intenta revivir por medio de esta solicitud de Nulidad, la oposición que ya planteó de manera previa para impedir el embargo de los dineros correspondientes a la subvención escolar de la Municip
Fundamentos
motivos anteriores, el tribunal hará uso de sus facultades oficiosas conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejando en consecuencia sin efecto el embargo y retención ordenados a folio 16, respecto de la subvención escolar por improcedente.
Fallo
por tanto su interpretación debe ser restringida. A su vez, el inciso segundo del citado artículo, regula una especial forma de ejecución de las sentencias condenatorias, la cual se deberá efectuar mediante la dictación de un decreto de pago alcaldicio. 5° Que en esta causa, con fecha 26.07.2023, se ordenó practicar embargo y retención de los dineros que corresponden a subvenciones que percibe la ejecutada, provenientes de la Subvención Escolar hasta por la suma de $16.943.027 (dieciséis millones novecientos cuarenta y tres mil veintisiete pesos). A folio 63, informa la Seremi de Educación Ñuble que ha procedido a la retención de la suma de $16.943.027 del Sistema General de Pago de Subvenciones. Código: LFGTXXTNXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que lo retenido y embargado en la presente causa, corresponde a la Subvención Regular o General establecida y regulada en D.F.L. Nº 2 de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Que a diferencia de la Subvención Regular, la Subvención Escolar Preferencial (SEP) establecida en la Ley N° 20.248, consagra la inembargabilidad de los recursos entregados en virtud de dicha ley, los cuales además deberán ser administrados en una cuenta única para dicho efecto. 6° Que así las cosas, no cabe sino concluir que siendo el régimen general la embargabilidad de los bienes, salvo excepciones legales que deberán interpretarse restrictivamente, los d
Texto Completo (Preview)
Quirihue, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con esta fecha.- Vistos: 1° Con fecha 08.09.2023 (folio 46) la ejecutada Ilustre Municipalidad de Cobquecura, en lo principal de su presentación, formula incidente de nulidad procesal respecto de la actuación que dio lugar al embargo de dineros que percibe por concepto de Subvención Escolar la demandada I. Municipalida
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