JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: VICTOR FELIPE MIRANDA VIVEROS, GARY ALEXIS GARRIDO QUEZADA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: 1°) Que la concesión del beneficio consagrado en el artículo 33 de la Ley Nº 18.216, constituye una facultad del tribunal, que puede hacerse efectivo con un informe previo favorable de Gendarmería de Chile, además de cumplir el sentenciado con los otros requisitos que la normativa establece. 2º) Que en el caso de autos, no existe un informe favorable de Gendarmería de Chile, por cuanto de los antecedentes que se acompañan se advierte que éste presenta factores de riesgo como consumo de droga y alcohol, una tendencia a favor del delito, mantiene distorsiones cognitivas como la minimización del delito, así como su responsabilidad sobre el mismo, carece de vínculos cercanos que influencien positivamente un ajuste social, sus relaciones en el medio libre eran con pares en contexto de ingesta abusiva de alcohol y de sustancias; su familia no logra establecerse como referentes del control normativo, no ha sido capaz de generar habitualidad laboral y no cuenta con oferta formal de trabajo en el medio libre, entre otros aspectos. 3º) Que, en estas circunstancias, el sentenciado no cumple con el presupuesto básico para acceder al beneficio que se solicita, esto es, informe favorable del ente penitenciario,

Fundamentos

considerando el tipo de delito por el cual se encuentra condenado. 4°) Que la defensa argumenta la existencia de informes contradictorios como los que acompaña al recurso, alegando la falta de fundamentación de aquel informe de Gendarmería que justifica la decisión; sin embargo se puede advertir que aquel que emana del CDP de Yumbel ha sido evacuado para otros fines, como evaluar la conducta al interior del penal, mientras que el que se requiere para efecto de esta decisión, evalúa los presupuestos y condiciones para su desarrollo y reinserción en el medio libre. En este sentido, los informes acompañados, aun cuando parezcan más favorables o contradictorios, especialmente en lo que dice relación a su nivel de reincidencia -Alto o medio- no abordan cada uno de los parámetros que evalúa el CRS, con miras a los objetivos de la Ley 18.216 y, en ese sentido, no se aprecian contradicciones esenciales, sino que justificaciones sin apoyo concreto. Asimismo, su conducta ya fue evaluada en el medio libre a través de la concesión de una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que le fue revocada por sus incumplimientos reiterados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de fecha 27 de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que negó lugar a la sustitución de la condena privativa de libertad en la forma que contempla el artículo 33 de la Ley 18.216. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1423-2025.

Texto Completo (Preview)

RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: 1°) Que la concesión del beneficio consagrado en el artículo 33 de la Ley Nº 18.216, constituye una facultad del tribunal, que puede hacerse efectivo con un informe previo favorable de Gendarmería de Chile, además de cumplir el sentenciado con los otros requisitos que la normativa establece. 2º)

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