SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE/ZEGARRA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Cristian Viñales Devoto, abogado, quien, en representación del ejecutante Banco de Chile, juicio ejecutivo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto del 2025 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Calama, que deniega la apelación subsidiaria. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho funda su recurso, señalando que, Juez “a quo” del Tercer Juzgado de Letras de Calama, en causa rol C-1344-2014, erróneamente denegó el recurso de apelación subsidiario deducido por esta parte en contra de resolución de fecha 6 de agosto de 2025 que rechaza su solicitud en orden a complementar las bases de remate. A su juicio, debió declararla admisible, toda vez que se interpuso conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en subsidio del recurso del recurso de reposición. Expone que los fundamentos para rechazar el recurso de apelación subsidiario son los siguiente: “En atención a la naturaleza de la resolución que se impugna, y no habiendo manifestado en qué forma la resolución recurrida altera la sustanciación del juicio o falla sobre tramites no autorizados por la ley, en conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: Rechazar el recurso de apelación subsidiario.” Hace presente que lo solicitado por el ejecutante consistió en: “ (…) vengo en complementar la base de remate Nº1, de presentación de fecha 9 de julio de 2025, incorporando en la individualización del inmueble el plano archivado y el derecho de uso y goce que incluye la referida propiedad, quedando la referida base del siguiente tenor: 1.- Se rematará el inmueble ubicado en Antofagasta, que corresponde al Departamento Nº 205, del Segundo Piso, y Bodega Nº 81, y el derecho de uso y goce exclusivo y permanente del Estacionamiento Nº226, ubicado en el segundo piso, todos del Edificio C- Martinica, del Condominio Archipiélago Las Antillas IV, con acceso por Avenida Cerro Paranal Nº 375, descrito en el plano archivado al final del Registro de propiedad del año dos mil once, bajo el número mil sesenta y uno, de propiedad de José Andrés Zegarra Medina, inscrito a fojas 1815 vta. N° 1981 del Registro de Propiedad de 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta (…) ”. No obstante, el tribunal resolvió: “A LO PRINCIPAL: No constando el embargo del derecho que se indica, no ha lugar. Solicítese lo que en derecho corresponde.” Sostiene que la resolución impugnada altera la substanciación del proceso, ya que se omitió complementar en las bases de remate la descripción del plano archivado, documento necesario para individualizar con precisión el inmueble y evitar problemas posteriores en la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Además, se excluyó indebidamente el derecho de uso y goce del estacionamiento, el cual forma parte del dominio adquirido y no es susceptible de embargo separado, pues está ligado jurídicamente al bien principal. Afirma que aquello puede afectar la integridad y valorización del bien en el remate, generando perjuicios tanto al acreedor como al deudor y a los eventuales adjudicatarios. SEGUNDO: Que, evacua informe el magistrado Sergio Alejandro Vargas Palma, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras Civil de Calama, quien en primer lugar realiza una cronología de la

Fallo

Por tanto, siendo el propio actor el que omitió la inclusión del derecho de uso y goce exclusivo y permanente del Estacionamiento Nº226, en el proceso de embargo, no corresponde agregarse y modificarse las bases de remate, sin hacerse extensivo previamente en la forma antes referida previa solicitud de la parte ejecutante. Por todo lo anterior, reitera que la denegación del recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 7 de agosto de 2025, a folio 125 del cuaderno de apremio, y que consta en la resolución de fecha 8 de agosto de 2025 (folio N°126) está correctamente aplicado. TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que la resolución apelada subsidiariamente, tiene como fin complementar las bases de remate, específicamente la descripción del plano archivado, e indicar el derecho de uso y goce del estacionamiento del inmueble a rematar. CUARTO: Que a efectos de dilucidar si procede el recurso de apelación en el caso de marras, resulta indispensable analizar la normativa que regula la materia. “Artículo 188. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.” QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada s

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Dpp/ Antofagasta, veintidós de septiembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristian Viñales Devoto, abogado, quien, en representación del ejecutante Banco de Chile, juicio ejecutivo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de agosto del 2025 dictada por el Tercer Juzgado Civil de Calama, que deniega la apelación subsidiaria. Puesta la causa en estado, se trajeron los au

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