JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°19.880, conforme a la cual en ningún caso la medida cautelar decretada de conformidad a dicho artículo podrá durar más de noventa días, plazo que a la fecha se encuentra cumplido y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 403-2025 Familia.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°19.880, conforme a la cual en ningún caso la medida cautelar decretada de conformidad a dicho artículo podrá durar más de noventa días, plazo que a la fecha se encuentra cumplido y visto lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 1

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