SIN INFORMACION

BETANCOURT MARQUEZ WILIANNYS DEL VALLE / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de WILIANNYS DEL VALLE BETANCOURT MARQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, las recurridas evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues mediante Oficio Ordinario N°41504 de fecha 25 de agosto de 2025, ha remitido los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9° mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, de esta manera, se concluye que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de recurrente ha recepcionado los antecedentes el 25 de agosto recién pasado, motivo por el que no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora y, por lo tanto, no resulta posible calificar de arbitraria o ilegal la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de WILIANNYS DEL VALLE BETANCOURT MARQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Se previene que el Ministro Señor Pablo Droppelmann Cuneo, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la facultad establecida en artículo 155 N°9 de la ley 21.325, es una potestad exclusiva del Subsecretario del Interior, de excepcional aplicación, a la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización y que cuyo acto terminal es fruto del ejercicio de dicha potestad discrecional, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4473-2025. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de WILIANNYS DEL VALLE BETANCOURT MARQUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud regularización migratoria,

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