QUINTERO/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 318, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de Jheison Stiven Quintero Ramírez, colombiano, cédula nacional para extranjeros N°26.070.578-8 según el recurso y el informe social acompañado, domiciliado en Calle Rendic Nº3532, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber dictado el Decreto Exento N°23.914 de fecha 23 de mayo de 2023, que ordena la expulsión de una persona del mismo nombre, pero cédula de identidad 26070567-8, pasaporte AT889990, sin que se acompañe algún otro antecedente que aclare la identidad, por contar con una condena por delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo señalado, la cual califica de ilegal y arbitraria, por amenazar su derecho fundamental a la libertad personal y ambulatoria, protegido por el artículo 19 Nº7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente la presente acción en los siguientes antecedentes: Señala que el amparado ingresó regularmente a Chile el año 2017, con visa consular de turismo, obteniendo con posterioridad residencia definitiva mediante resolución exenta de fecha 12 de marzo de 2021. Sin embargo, ese mismo año, el 18 de febrero de 2021, fue condenado por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, en procedimiento abreviado, a la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, con sustitución por la pena de libertad vigilada, la cual cumplió satisfactoriamente con fecha 27 de enero de 2025, conforme lo certifica la autoridad competente. Sostiene que, pese a haber dado cumplimiento íntegro a la sanción penal, el amparado fue notificado del rechazo de la renovación de su visa definitiva y de la consecuente orden de expulsión del territorio nacional, fundada únicamente en la existencia de aquella condena penal, sin que se hubiere ponderado su situación personal y familiar actual. Señala que el amparado contrajo matrimonio con doña Sandra Giraldo Ocampo, quien cuenta con residencia definitiva en Chile, encontrándose ambos en proceso de conformar familia en territorio nacional, con proyecciones de establecer una vivienda propia. Expone, además, que se encuentra inserto laboralmente, desempeñándose en una empresa familiar dedicada a la venta de ropa y alimentos, cuyos ingresos permiten solventar los gastos del matrimonio y contribuir al cuidado de su madre, lo que da cuenta de un arraigo social, familiar y económico en Chile, acompañando informe social para acreditarlo. El recurrente argumenta que la decisión del Servicio de Migración resulta ilegal, por cuanto la resolución que dispone la expulsión carece de motivación suficiente en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho, infringiendo los principios de transparencia, motivación y racionalidad que rigen la actuación administrativa, máxime si se trata de un acto gravoso que restringe derechos fundamentales. Añade que la decisión es arbitraria, al no haberse ponderado debidamente el arraigo personal, familiar y social del amparado, y al fundarse exclusivamente en una condena ya cumplida, lo que importaría además una vulneración al principio de proporcionalidad y a la garantía de no ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Asimismo, invoca la protección constitucional y convencional de la familia, prevista en el artículo 1° de la Carta Fundamental y en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, tales como la Convención Internacional sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los que reconocen la familia como núcleo fundamental de la sociedad y exigen a los Estados adoptar medidas para preservar su unidad y estabilidad. Hace presente, además, que la expulsión decretada se fund
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento del Decreto Exento N°23.914 de fecha 23 de mayo de 2023, que dispone la expulsión del país del amparado, dice relación con la existencia de una condena penal en contra del amparado, por delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, dictada en causa RIT 9716-2020, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Que, sin perjuicio que el amparado acompañó antecedentes ante la autoridad administrativa, dicho Servicio considero que aquellos documentos no eran suficientes para desvirtuar la conducta ejecutada por el extranjero, la cual vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública y salud pública, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el e
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/jvz Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina 318, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de Jheison Stiven Quintero Ramírez, colombiano, cédula nacional para extranjeros N°26.070.578-8 según el recurso y el informe social acompañado, dom
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