SIN INFORMACION

CORRAL/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone por el tercero doña Patricia Corral Monterrey, recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en la causa caratulada “AFC CHILE con MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR”, Rol P-4131-2024, mediante la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de fecha 21 de agosto de 2025, que rechazó el incidente promovido por doña Patricia Corral Monterey, solicitando se declarara la negligencia de la AFC Chile en el cobro de sus cotizaciones previsionales de cesantía, conforme al artículo 4 bis de la Ley N° 17.322. En cuanto a los hechos, cabe señalar que la causa Rol P-4131-2024 tiene por objeto el cobro de cotizaciones previsionales de cesantía de doña Patricia Corral Monterey, efectuado por la AFC Chile en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, siendo reconocido el derecho de la trabajadora a dichas cotizaciones mediante sentencia ejecutoriada dictada en la causa RIT O-1433-2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2024, se dictó sentencia definitiva en el juicio ejecutivo de cobranza, acogiéndose la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones y ordenándose la reliquidación del crédito, eliminando los períodos de enero de 2007 a diciembre de 2020. La AFC Chile, en su calidad de ejecutante, no interpuso recurso alguno contra dicha sentencia, lo que ocasionó un perjuicio directo a la trabajadora. En virtud de ello, el 19 de agosto de 2025, la señora Corral dedujo incidente solicitando se declarara la negligencia de la Institución de Seguridad Social en el cobro, por no haber ejercido todos los recursos que franquea la ley, configurándose así la hipótesis del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322. Sin embargo, el Juzgado, con fecha 21 de agosto de 2025, rechazó la solicitud fundado en que el trabajador no es titular de la acción

Fundamentos

considerando Primero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso causa RIT P-4131-2024. En este contexto, la parte tercerista interpuso recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que rechazo su solicitud para que

Fallo

se declarara la negligencia de la AFC Chile en el cobro de sus cotizaciones previsionales de cesantía, conforme al artículo 4 bis de la Ley N° 17.322. En cuanto a los hechos, cabe señalar que la causa Rol P-4131-2024 tiene por objeto el cobro de cotizaciones previsionales de cesantía de doña Patricia Corral Monterey, efectuado por la AFC Chile en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, siendo reconocido el derecho de la trabajadora a dichas cotizaciones mediante sentencia ejecutoriada dictada en la causa RIT O-1433-2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2024, se dictó sentencia definitiva en el juicio ejecutivo de cobranza, acogiéndose la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones y ordenándose la reliquidación del crédito, eliminando los períodos de enero de 2007 a diciembre de 2020. La AFC Chile, en su calidad de ejecutante, no interpuso recurso alguno contra dicha sentencia, lo que ocasionó un perjuicio directo a la trabajadora. En virtud de ello, el 19 de agosto de 2025, la señora Corral dedujo incidente solicitando se declarara la negligencia de la Institución de Seguridad Social en el cobro, por no haber ejercido todos los recursos que franquea la ley, configurándose así la hipótesis del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322. Sin embargo, el Juzgado, con fecha 21 de agosto de 2025, rechazó la solicitud fundado en que el trabajador no es titular de la acción ejecutiva conforme a la Ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone por el tercero doña Patricia Corral Monterrey, recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en la causa caratulada “AFC CHILE con MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR”, Rol P-4131-2024, mediante

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