CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (FISCO DE CHILE)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, representando al Fisco de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber este último dictado la Decisión Amparo Rol C10548-24, adoptada por su Consejo Directivo el 6 de marzo de 2025, que acogió el amparo por denegación de acceso a la información deducido por Ignacio Arriagada Cáceres, ordenando a la Dirección General de Aeronáutica Civil hacer entrega al reclamante del examen realizado al motor afectado por el fabricante del motor P&W, y/o su traducción, actuación que considera ilegal, ya que infringe el principio de reserva que rige a todos los órganos de la Administración del Estado, vulnera los derechos de terceros por falta de notificación conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, y transgrede el secreto contemplado en el artículo 55 del Código Aeronáutico, por lo que solicita se anule y deje sin efecto la referida decisión, declarando su ilegalidad y estableciendo que la información ordenada entregar es secreta y reservada. Expone que los antecedentes que dieron origen al presente reclamo se remontan al 26 de julio de 2024, cuando don Ignacio Arriagada Cáceres presentó una solicitud de acceso a información pública ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, requiriendo diversos documentos mencionados o referenciados en el "Informe Final de Investigación Incidente Grave de Aviación N° 1947-21", elaborado por dicha Dirección General. Entre los documentos solicitados se encontraba específicamente el examen realizado al motor afectado por el fabricante del motor P&W, y/o su traducción, aludido en la página 38 del Informe, punto 1.18.15. Posteriormente, la Dirección General de Aeronáutica Civil procedió a dar respuesta a la solicitud de acceso a la información AD020T0005437, denegando la entrega del examen del motor solicitado. En dicha respuesta, el o
Fundamentos
considerando que la divulgación puede causar la negativa de Pratt & Whitney a cooperar con la autoridad aeronáutica en futuras investigaciones. Agrega que no obstante estos fundamentos, mediante Oficio N° E5455, de 10 de marzo de 2025, el Consejo para la Transparencia comunicó su Decisión Amparo Rol C10548-24, acordada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1505, acogiendo totalmente el amparo deducido y ordenando a la DGAC hacer entrega del examen realizado al motor afectado por el fabricante del motor P&W. La decisión cuestionada se fundamentó en diversos considerandos que el reclamante, estima erróneos. Frente a ello, desarrolla tres argumentos principales para sustentar la ilegalidad de la resolución del Consejo para la Transparencia. a) La decisión infringe el principio de reserva que rige a todos los órganos de la Administración del Estado. Argumenta que el acceso a la información pública se considera como un principio fundamental del Estado Constitucional, en que la publicidad es la regla general y la reserva o el secreto la excepción, pero que esta situación excepcional tiene implicancias profundas para el ordenamiento jurídico, pues significa que ciertos actos administrativos y resoluciones merecen especial protección estatal. Destaca que la información que la Constitución Política busca hacer pública es la que emana de los órganos de la Administración del Estado y no la de privados, por lo que resulta inconsistente aplicar por vía analógica una disposición concebida para el sector público, a los particulares. Cita al Tribunal Constitucional, que ha señalado que esto implica una distorsión del derecho de acceso a la información, pues la información que se entrega al Estado en el entendido de que es confidencial, puede terminar siendo compartida con terceros completamente extraños. b) Alega la afectación de los derechos de terceros y falta de notificación conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Sostiene que pueden verse afectados los derechos de la entidad Pratt & Whitney, por cuanto el contenido del informe es de vital importancia para el desarrollo de su giro comercial en el área aeronáutica como fabricante de motores de aeronaves, pudiendo generarle un perjuicio concreto. Argumenta que, aunque la DGAC no procedió inicialmente a notificar a los terceros involucrados, una vez recibido el amparo procedió a notificarlos, pero estos no se manifestaron, probablemente por respeto a la legislación internacional y a la cláusula de confidencialidad. c) Finalmente, sostiene que el Consejo para la Transparencia infringe el secreto contemplado en el artículo 55 del Código Aeronáutico. Explica que dicha norma impone a la Dirección General de Aeronáutica Civil el deber de secreto sobre estudios, planos y demás documentos que le sean entregados en cumplimiento de las exigencias del artículo 54 del mismo cuerpo legal. Argumenta que esta causal de reserva corresponde a una ley de quórum calificado, al ser anterior a la reforma
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se anule y deje sin efecto la Decisión Amparo Rol C10548-24, acordada el día seis de marzo de dos mil veinticinco por el Consejo para la Transparencia, declarando su ilegalidad y estableciendo que la información ordenada entregar es secreta y reservada. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, el Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medina, formuló descargos y observaciones al reclamo de ilegalidad interpuesto, solicitando su rechazo en todas sus partes por las siguientes razones: a) la DGAC invocó nuevos argumentos distintos a los esgrimidos en sede administrativa, infringiendo el principio de congruencia procesal; b) el artículo 55 del Código Aeronáutico no constituye una causal de reserva válida conforme a los estándares constitucionales; c) los terceros interesados fueron debidamente notificados en el procedimiento administrativo; d) el servicio carece de legitimación activa para invocar la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia por afectación de derechos de terceros; e) las cláusulas de confidencialidad no pueden servir para reservar información en el contexto de la Ley de Transparencia; y f) no se configuró la causal de secreto invocada al no acreditarse afectación concreta a derechos comerciales de terceros. En relación con los antecedentes de hecho, expone que el 26 de julio de 2024, don Ignacio Arriagada Cáceres solicit
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, representando al Fisco de Chile, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber este último dictado la Decisión Amparo Rol C10548-24
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