ZEREGA/SCOTIABANK CHILES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de doña Francisca Javiera Zerega Barrueto en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. señalando como acto que impugna por la presente acción cautelar, el bloqueo y/o negativa del banco a recibir el pago de los dividendos de un crédito hipotecario de la recurrente, fundado en la morosidad del codeudor, pero en un crédito de consumo distinto, y la consiguiente afectación de su situación financiera e información. Expone que mantiene con el banco recurrido un mutuo hipotecario garantizado con hipoteca específica —en los términos de la cláusula “Décimo Quinto” del contrato— y que, pese a su voluntad de pagar, el 23 de diciembre de 2024 se le impidió efectuar el pago del dividendo vencido el 10 de diciembre de 2024, informándosele que el crédito se hallaba “en cobranza” por morosidad del codeudor en un crédito de consumo ajeno a la operación hipotecaria. Precisa que, a requerimiento suyo, la ejecutiva de normalización formalizó por correo electrónico la negativa a recibir el pago, señalando, entre otros extremos, la existencia de una demanda con Rol C‑21301‑2024 ante el 9° Juzgado Civil de Santiago y que “ambas operaciones se encuentran incluidas en juicio”, lo que habría determinado el bloqueo de su pago. Sostiene que tal actuación le vulnera las garantías que contempla el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política. Solicita se ordene el desbloqueo del crédito hipotecario, la recepción de los dividendos desde diciembre de 2024 en adelante sin intereses moratorios por el período en que se le impidió pagar, que el cobro se efectúe a la UF del día de vencimiento, que se suspendan acciones de cobranza respecto del mutuo hipotecario, que se la registre como titular para efectos de información, que el banco se abstenga de reproducir la conducta y que adopte protocolos internos; con costas. Segundo: Que el banco recurrido evacuó informe con fecha 28 de abril de 2025, por intermedio de
Fundamentos
considerando segundo de este fallo, en que, en definitiva, facultan a la recurrida para exigir a su arbitrio y anticipadamente, el pago de la totalidad del mutuo hipotecario en varios casos, entre los que se incluyen el signad en la letra g) “Si la parte deudora, dejare de pagar íntegra y oportunamente cualquier obligación que mantengan para con el Banco, ya sea por su monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, según corresponda, cualquiera que sea su origen, monto, o fecha de vencimiento”. Séptimo: Que, del análisis integral de los antecedentes acompañados por las partes en estos autos, y en relación con la acción deducida, permiten concluir que la actuación de la recurrida no puede calificarse de antojadiza o falta de razón, ni tampoco ilegal. De ello, se deriva que no concurre en la especie el presupuesto básico de procedencia de la acción de protección, razón por la cual no cabe sino rechazarla, toda vez que las acciones desplegadas se enmarcan en el ámbito contractual entre las partes. De esta manera, no resulta posible afirmar que la recurrida ha atentado contra las garantías constitucionales de la recurrente, del modo en que se ha expuesto. Octavo: Que, a mayor abundamiento, examinados los antecedentes, resulta de éstos que el recurso intentado no puede prosperar, bien porque para su procedencia se requiere que quien ejerce la acción sea titular de un derecho indubitado, lo que no acontece es autos, pues se trata de un posible conflicto sobre los términos, interpretación, alcance y cumplimiento de los acuerdos contractuales entre las partes, y cuyo carácter eventualmente vinculante resulta ser el fondo del asunto controvertido. Así las cosas, no debe olvidarse que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar. Noveno: Que, en consecuencia, y tal como viene señalando, no aparece en la acción desplegada por la recurrida ilegalidad o arbitrariedad, y además, por la naturaleza jurídica del recurso de protección – que es una acción de evidente carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos - , mediante acciones de resguardo rápidas y eficaces para amparar los derechos protegidos en la Carta Fundamental, a fin de que no sean perturbados o amagados en su ejercicio, situación que tampoco concurre en la especie, el recurso de protección deducido deberá ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida por doña Francisca Javiera Zerega Barrueto en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Barbara Vidaurre Miller, por las siguientes consideraciones: a) Que el derecho invocado por la recurrente se vincula, esencialmente, al de propiedad garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, en cuanto el bloqueo del sistema y la negativa a recibir el pago del dividendo afectan el uso, goce y disposición pacífica del bien raíz gravado, exponiéndolo innecesariamente a riesgos de ejecución, y al mismo tiempo al principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, por el trato diferenciado que se le dispensa al impedirle cumplir oportunamente su obligación, extendiéndole cargas ajenas a su conducta individual. b) Que la controversia no queda excluida del ámbito del recurso de protección por su fuente contractual. Si bien el vínculo entre las partes emana de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, la conducta cuestionada —impedir el pago que la deudora está dispuesta a realizar en la forma pactada— posee la aptitud de constituir perturbación actual a garantías constitucionales, habilitando la intervención de esta sede cautelar para rest
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de doña Francisca Javiera Zerega Barrueto en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. señalando como acto que impugna por la presente acción cautelar, el bloqueo y/o negativa del banco a recibir el pago de los dividendos de un crédito hipotecario de la recurrent
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