JUAN ÍTALO SALDAÑA REYES/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Luis Nicolas Peña Valenzuela, cedula de identidad N°16.180.343-k, domiciliado para estos efectos en Campos N°363, Oficina H, Rancagua, por el imputado don JUAN ITALO SALDAÑA REYES, Cedula de identidad N°10.972.164-6, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RUC Nº 2400306988-1, RIT O-1911-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rengo, viene en interponer acción constitucional de amparo a favor de su representado en contra de la resolución de 2 de septiembre del año 2025 pronunciada por la Segunda Sala compuesta por el Señor Ministro Ricardo Pairican Garcia, ministro(S) Joaquin Ignacio Nilo Valdebenito y la abogada integrante Claudia Alvarez Sepulveda, quienes deciden confinar la resolución dictada con fecha 26 de agosto del presente año, pronunciada en audiencia de revisión de prisión preventiva en el Tribunal de Garantía de Rengo, y en la que se ordenó mantener la prisión preventiva consignada en el artículo 140 letras A, B y C del Código Procesal Penal. Funda su recurso en que el 9 de julio del presente año, su representado fue formalizado ya que supuestamente, en fechas indeterminadas entre marzo del año 2022 a marzo del año 2024 las menores de iniciales P.A.Z.L nacida el 23 de agosto de 2011, F.V.C.C. nacida el 23 de enero del año 2012, M.I.O.M. nacida el 6 de junio del año 2012 y M.I.V.C nacida el 13 mayo 2011, asistían al Colegio La Primavera ubicado en Germán Castro N°358, de la comuna de Quinta de Tilcoco, lugar donde el imputado don Juan Saldaña Reyes le impartía clases de matemáticas, durante las clases conversaba de temas sexuales a los alumnos y en ese contexto supuestamente realizó actos de significación sexual y de relevancia en contra de las menores consistentes en: -Menor de iniciales P.A.Z.L. tocó con su mano parte de los senos de la menor, arreglándole el sostén, agarrando de la cintura a la misma, momento en que tocaba la cintura y parte de los senos de la menor. -Menor de iniciales F.V.C.C, cuando se acercaba a preguntarle algo le tocaba la cintura, metiendo su mano por el hombro de la menor y le tocaba las piernas. -Menor de iniciales M.I.O.M. le tocaba las piernas y tiraba la tira de sus sostenes tocando a la altura de los senos de la menor con sus manos. En marzo del año 2024 aprovechó un momento que la menor se acercó a su escritorio para meter la mano bajo la calza de la víctima y tocar su pierna. - Menor de iniciales M.I.V.C se acercaba a la menor y la abrazaba por la espalda poniendo sus manos a la altura de los senos de la víctima, al acercarse a su escritorio ponía sus manos a la altura de los muslos de las víctimas, tocando sus piernas y en otra oportunidad, en que la menor se acercó al escritorio del imputado éste metió la mano bajo la falda de la víctima, tocando una nalga de ésta por encima de la calza. La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 año
Fallo
por tanto en ilegal, vulnerando a su respecto los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. A su vez, existe una infracción al principio de inexcusabilidad, consagrado en la Carta Fundamental, tal como se explicará más adelante. La resolución objeto de la presente acción, no expone ni los antecedentes de hecho ni de derecho que se expusieron en la audiencia y que sustentan por parte de los Ministros justifican la decisión de decretar la prisión preventiva. Pide, tener por interpuesto recurso de amparo constitucional a favor de Juan Ítalo Saldaña Reyes, en contra de resolución de fecha 2 de julio del año en curso, dictada en causa Rol Corte Nº 971-2025 penal de la Ilustrísima Corte de Rancagua, pronunciada por la Segunda Sala compuesta por el Señor Ministro Ricardo Pairican García , Ministro(S) Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito y la Abogada integrante Claudia Álvarez Sepúlveda, quienes deciden confinar la resolución dictada con fecha 26 de agosto del presente año, pronunciada en audiencia de revisión de prisión preventiva en el Tribunal de Garantía de Rengo, del amparado, infringiendo la normativa procesal penal de fundamentación de las resoluciones judiciales, solicitando a Usía Ilustrísima acoger la acción, ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva que pesa en contra de Juan Ítalo Saldaña Reyes, y en su lugar se decrete cualquier otra que de todas maneras será menos gravosa, perjudicial y que goce de legalidad y justicia. Segundo: Que a folio
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece Luis Nicolas Peña Valenzuela, cedula de identidad N°16.180.343-k, domiciliado para estos efectos en Campos N°363, Oficina H, Rancagua, por el imputado don JUAN ITALO SALDAÑA REYES, Cedula de identidad N°10.972.164-6, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión p
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