SIN INFORMACION

EMILIO JOSÉ JIMÉNEZ CACERES CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Emilio José Jiménez Cáceres e interpuso acción de protección contra la Subsecretaria del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, en su calidad de Subsecretario del Interior, y por don Nicolás González Gutiérrez, en su calidad de Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, quienes, de manera arbitraria e ilegal, por Resolución Exenta RA N°245/1049/2025, de 2 de mayo de 2025, pusieron término anticipado a su contrata de la planta de profesionales del Servicio de Gobierno Interior, vulnerando las garantías establecidas en los artículo 19 Nº2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expresó que fue contratado por el Servicio de Gobierno Interior el 29 de mayo de 2024, en calidad de funcionario a contrata, grado 10° de la Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales, asumiendo funciones hasta el 31 de diciembre de 2024, o mientras sean necesarios sus servicios, comenzó a desempeñar funciones como jefe de gabinete, reuniendo perfil idóneo para el cargo, no se indicó que fuera un funcionario de exclusiva confianza, o que se haya debido a alguna relación de confianza con la jefatura. Explicó que el 11 de diciembre de 2024 asumió un nuevo delegado presidencial provincial, José Huanca Mamani, a partir del 15 de enero de 2025 fue reasignado a nuevas funciones como profesional en el departamento de administración y finanzas, se le asignaron importantes tareas adicionales, como supervisor de gestión y responsable de transparencia activa. En ese contexto, el 12 de mayo de 2025 fue notificado del término anticipado de la contrata, invocando como fundamento la necesidad de contar con un jefe de gabinete de su confianza, alegando una relación de confianza con la anterior autoridad, que no le asistía el principio de confianza legítima, omitiendo que desde enero ya no ejercía como jefe de gabinete y que estaba en otras funciones, las que desempañaba de forma correcta. Alegó que el término anticipado de la contrata debe satisfacer los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en el caso concreto, el acto cuya declaración de ilegalidad y arbitrariedad se pretende es la Resolución Exenta RA N°245/1049/2025, de 2 de mayo de 2025, por el cual pone término anticipado a la contrata del recurrente. CUARTO: Que, tal como ha señalado nuestro máximo Tribunal, en sentencias rol 52.601-2023; 141.541-2022 133.186-2022, entre muchas otras, que la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata ha dicho precisamente que son aquellos de carácter temporal que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, con relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Por otra parte, la determinación que la persona nombrada prestará sus labores “mientras sus servicios sean necesarios” entrega a la Administración la facultad de poner término a sus prestaciones con anterioridad al cumplimiento del período establecido. Es una habilitación consignada en su nombramiento, que guarda relación con el carácter temporal del mismo. QUINTO: Que, sin embargo, la máxima autoridad judicial también ha señalado que de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Emilio José Jiménez Cáceres contra la Subsecretaria del Interior y Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta RA N°245/1049/2025, de 2 de mayo de 2025, por la que se puso término a la contrata del recurrente, ordenándose a las recurridas, la reincorporación inmediata del afectado en los términos y bajo las mismas condiciones bajo las cuales fue contratado; debiendo la recurrida pagar todas la remuneraciones, asignaciones y retribuciones que dejó de percibir mientras estuvo separado de sus funciones, hasta el 31 de diciembre de 2025, como da cuenta en la Resolución Exenta RA N°245/375/2025 de 14 de enero del año en curso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL 227 – 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Emilio José Jiménez Cáceres e interpuso acción de protección contra la Subsecretaria del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, en su calidad de Subsecretario del Interior, y por don Nicolás González Gutiérrez, en su calidad de Delegado Presidencial Provincial de Parinacota, quienes, de manera arbitraria e ilegal, por

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