SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DOMINGO PUMA QUISPE C/ SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor del amparado don Domingo Puma Quispe, nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°26.416.994-1, pasaporte XE08878, con domicilio en calle Serrano N°115, San Francisco de Mostazal, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que el amparado es originario de Bolivia, en donde vivía junto a su familia. En su país se encontraba en una situación económica muy precaria, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos, por esta razón tuvo que tomar la decisión de emigrar de su país de origen. En razón de lo anterior el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una mejor calidad de vida y oportunidades laborales. Asegura que el amparado ingreso a Chile por paso habilitado en el año 2018 y tramita su primera visa temporaria, permiso que fue otorgado el 13 de agosto de 2018, a través de Resolución Exenta N°1315/09-04-2018. Plantea que el 15 de julio de 2025, el amparado recibió una Notificación de Previo Rechazo respecto de su solicitud de residencia definitiva. En dicha notificación se le instruía adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, a lo que el amparado procedió a subsanar toda la documentación solicitada debidamente legalizada ante notario público con firma electrónica avanzada a través de la plataforma de trámites del SNM, documentación que se adjunta en otrosí. Afirma que, no obstante, el 28 de agosto de 2025, el SNM dictó una resolución exenta rechazando la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días y una prohibición de ingreso de 5 años. En la resolución, el SNM indicó que la solicitud fue rechazada por no acreditar actividad que realiza en el país y/o sustento económico, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, e, incluso, de considerarse que no lo haya hecho correctamente, esto importa una sanción grave, pues implica una prohibición de ingreso al país, además de ser una causal de rechazo para cualquier intención de regularizar su situación migratoria y, su incumplimiento, acarrea la expulsión del país. Indica que el amparado cuenta con arraigo familiar, laboral y social, además de cumplir con todos los requisitos para acceder a una residencia en Chile, ya que de no contar con los requisitos para acceder a la residencia definitiva podría solicitar otra residencia temporal por reunificación familiar, al acreditar vínculo con chileno, su hija de ambos Cecilia Acenet Puma Maldonado, cuatro años de edad, chilena, cédula de identidad N°27.300.140-9. Destaca que estos hechos evidencian que la orden de abandono dictada por el SNM es arbitraria e ilegal, vulnerando los derechos fundamentales de l

Fallo

por tanto, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Explica que, mediante Resolución Exenta N° 2500100129610 de fecha 8 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no presentar el certificado de antecedentes penales y no acreditar sustento económico para residir en Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N°2500100129610 de fecha 8 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado, y se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a

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Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece don Juan José Navarro Salomón, abogado, a favor del amparado don Domingo Puma Quispe, nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°26.416.994-1, pasaporte XE08878, con domicilio en calle Serrano N°115, San Francisco de Mostazal, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en c

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