COMUNIDAD INDÍGENA ATACAMEÑA DE SOCAIRE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (DGA) (LTE)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos, y teniendo presente: Que, en la presente causa, comparece doña Macarena Paz Muñoz López, en su calidad de abogada de la Comunidad Atacameña de Socaire, e interpone recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, impugnando la Resolución D.G.A. N°2428, de 8 de septiembre de 2023, la cual rechazó el recurso de reconsideración deducido por la comunidad reclamante respecto de la Resolución D.G.A. Región de Antofagasta N°110. Dicho acto administrativo autorizó la exploración de aguas subterráneas solicitada por la empresa Barrick Servicios Mineros SpA y rechazó la oposición formulada por la comunidad, así como las presentadas por otros interesados. Que, evacuando el presente informe, la Dirección General de Aguas solicita el rechazo del recurso de reclamación, fundado en que la resolución impugnada se dictó ajustada a derecho y conforme a las disposiciones normativas vigentes. Para estos efectos, actúa en su representación don Christian Gatica Escobar, abogado, RUN 15.462.510-0, domiciliado en Morandé N°59, piso 8, comuna de Santiago, quien, en su calidad de parte recurrida en el recurso de reclamación Rol 659-2023, caratulado “Comunidad Indígena Atacameña de Socaire / Ministerio de Obras Públicas (DGA)”, evacúa el presente informe dentro del plazo legal, exponiendo los
Fundamentos
fundamentos que justifican la legalidad del acto impugnado y la improcedencia de su anulación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la presente causa, la Comunidad Atacameña de Socaire ha interpuesto recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. N°2428 de 8 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución D.G.A. Región de Antofagasta N°110. Dicha resolución administrativa otorgó autorización de exploración a la empresa Barrick Servicios Mineros SpA y rechazó la oposición formulada por la comunidad recurrente. Que, el acto impugnado permite la realización de actividades de exploración en territorios que la Comunidad Atacameña de Socaire reconoce como parte de su propiedad ancestral, los cuales han sido identificados como tierras indígenas conforme a la legislación vigente. Esta autorización no solo habilita la intervención sobre recursos hídricos esenciales para la comunidad, sino que además incide en la integridad de su territorio, comprometiendo su derecho a la autodeterminación y al uso tradicional del agua, recursos fundamentales para la continuidad de su modo de vida y cultura. Que, la afectación de estos derechos adquiere especial relevancia en el marco del Convenio N°169 de la OIT, ratificado por Chile, el cual establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas cuando una medida administrativa pueda impactar directamente sus derechos. La excusa formal de que el procedimiento de autorización de exploración se ajusta a disposiciones sectoriales no puede servir de justificación para eludir el deber de consulta previa, toda vez que el derecho internacional de los derechos humanos exige que la normativa interna se interprete y aplique en conformidad con estándares que protejan efectivamente los derechos de los pueblos indígenas. Que, en este contexto, la Dirección General de Aguas, al otorgar la autorización sin realizar el procedimiento de consulta previa, ha incurrido en un vicio esencial, pues la falta de participación efectiva de la comunidad indígena recurrente no solo vulnera el derecho fundamental de consulta consagrado en el Convenio N°169 de la OIT, sino que también infringe el principio de integración normativa que exige la aplicación armónica del Código de Aguas, la Ley N°19.253 y los estándares internacionales en materia de derechos indígenas. En consecuencia, la omisión de la consulta indígena afecta gravemente la validez del acto impugnado y justifica plenamente la procedencia del presente recurso de reclamación. Concluye que, en virtud de todo lo expuesto, resulta imperativo que esta Ilustrísima Corte acoja el presente recurso de reclamación y, en definitiva, deje sin efecto la Resolución D.G.A. N°2428 de 2023, declarando la nulidad de la autorización concedida a Barrick Servicios Mineros SpA. Asimismo, en atención a la gravedad del daño que podría ocasionar la exploración, se solicita la suspensión de los efectos de la resolució
Fallo
se resuelve el fondo del presente recurso, con el fin de evitar un perjuicio irreparable para la comunidad recurrente y el ecosistema del sector. SEGUNDO: Al evacuar su informe, la Dirección General de Aguas, refiere que la empresa Barrick Servicios Mineros SpA, presentó ante la Delegación Presidencial Provincial de El Loa una solicitud de autorización para explorar aguas subterráneas, abarcando una extensión de 3.289,04 hectáreas en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta. Detalla que con fecha 17 de octubre de 2022, su representada solicitó pronunciamientos a distintos organismos competentes. Sin embargo, la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta no emitió respuesta dentro del plazo legal, razón por la cual se prescindió de su pronunciamiento. De igual manera, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), pese a haber sido consultada mediante el oficio Ord. N°423, no entregó respuesta alguna. En cambio, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), a través del oficio Ord. N°425, informó que con fecha 21 de marzo de 2023, emitió un pronunciamiento favorable respecto de la solicitud en cuestión. Explica que con fecha 2 de noviembre de 2022, la solicitud fue publicada en el Diario Oficial de la República y radiodifundida, conforme a la normativa vigente. Dentro del plazo establecido, se presentaron oposiciones por parte de diversas entidades, entre ellas, la Comunidad Atacameña de Socaire y la Comunid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos, y teniendo presente: Que, en la presente causa, comparece doña Macarena Paz Muñoz López, en su calidad de abogada de la Comunidad Atacameña de Socaire, e interpone recurso de reclamación en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, impugnando la Resolución D.G.A. N°2428, de 8 de septiembre de 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica