MP TCO C/ MARBIN ALEJANDRO VASQUEZ TRONCOSO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en causa RIT N°3094-2023 seguida ante el juzgado de Garantía de Temuco, la Defensora Lilian García Vergara, por su representado don MARBIN ALEJANDRO VASQUEZ TRONCOSO, se alzó en contra de la resolución de siete de agosto de dos mil veinticinco, que resolvió dejar sin efecto la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, decretando su cumplimiento efectivo, a objeto que se revoque y decrete en su lugar, la mantención de la pena sustitutiva, y disponga una fecha de presentación para el inicio de la sanción. Segundo: Que la recurrente sostiene que su representado registra una condena reciente del año 2024 por 3 delitos, sentencia en la cual fue condenado a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal, portar elementos conocidos para cometer delitos, a una pena de multa 1/3 de UTM por porte de arma cortante del artículo 288 bis del Código Penal y multa de 1/3 por porte de drogas para consumo personal y próximo en el tiempo. Tercero: Que, para una adecuada resolución de la cuestión sometida a la decisión de esta Corte, se hace necesario precisar que ley 18.216 en su Título IV trata específicamente “Del incumplimiento y el quebrantamiento” y al efecto el artículo 24 dispone: “El tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia, deberá informar a Gendarmería de Chile respecto de la imposición de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley. El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención”. A su vez, el artículo 25 N° 1 indica:
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 18.216; 352 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinticinco dictada en causa RIT 3094-2023 y RUC 2300522528-0, por el Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. Rol N° Penal-994-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 6 y 7: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que en causa RIT N°3094-2023 seguida ante el juzgado de Garantía de Temuco, la Defensora Lilian García Vergara, por su representado don MARBIN ALEJANDRO VASQUEZ TRONCOSO, se alzó en c
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