CABAÑEZ/BCI SEGUROS GENERALES S.A. - (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-3670-2019, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cabañez con BCI Seguros Generales S.A.”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el magistrado Luis Eduardo Quezada Fonseca, se rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios moratoria, así como la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios compensatoria, sin costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, invocando la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la sentencia de primer grado adolece de omisiones sustanciales en los requisitos exigidos por el artículo 170 del mismo cuerpo legal, particularmente en lo relativo a sus numerales 4° y 5°. Fundamenta su pretensión en la ausencia de una debida exposición de los hechos y del derecho aplicable, denunciando que el
Fallo
fallo carece de un análisis razonado de la prueba rendida, lo que, a su juicio, impide conocer con claridad los motivos de la decisión adoptada. En específico, señala que los considerandos undécimo, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo del fallo recurrido se limitan a exponer conclusiones sin desarrollar los razonamientos fácticos ni jurídicos que las sostienen, lo cual vulneraría el deber de fundamentación que rige las decisiones jurisdiccionales y afectaría su derecho a la defensa y a impugnar eficazmente la sentencia. SEGUNDO: Que, además, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción al artículo 170 N°5 del Código de Procedimiento Civil, al omitir la cita expresa de las normas jurídicas que sirven de sustento a lo resuelto. Tal omisión, en su concepto, priva a las partes del conocimiento del marco normativo aplicado por el tribunal, afectando con ello el debido proceso y el ejercicio efectivo de los medios de impugnación. En apoyo de su tesis, acompaña jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, destacando que la debida motivación de las sentencias no solo permite conocer las razones que justifican una determinada decisión, sino que constituye también una garantía esencial del derecho a recurrir. TERCERO: Que, en relación con lo planteado por la parte recurrente, esta Corte estima que la sentencia impugnada se ajusta a los requisitos formales establecidos en el artículo 170 del Códi
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos rol C-3670-2019, del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Cabañez con BCI Seguros Generales S.A.”, por sentencia de treinta de abril de dos mil veinte, dictada por el magistrado Luis Eduardo Quezada Fonseca, se rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado del contrato con in
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