OSSES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que compareció don Ariel Danilo Osses Ganga, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en la comuna de Padre las Casas, domiciliada para estos efecto en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de, Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, persona jurídica, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Avenida Alemania N°0830, comuna de Temuco, a quien atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de República, por cuanto ésta ha efectuado, un descuento en las remuneraciones del recurrente, en razón de un crédito social otorgado a este último. Reclamó la arbitrariedad e ilegalidad de la conducta referida, toda vez que la recurrida interpuso demanda de cobro de pesos en contra de la recurrente, respecto del crédito que origina el descuento cuestionado, en antecedentes Rol C-1303-2022, caratulados CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA/OSSES, tramitada ante el 3º Juzgado de Letras de Temuco. De ello, alegó que, existiendo en el caso, un abuso del derecho en el ejercicio de las facultades que le concede la ley a un acreedor para buscar el cumplimiento de las obligaciones pretendidas, confluyendo en el caso concreto un doble cobro, esto es, un cobro mediante el ejercicio de una acción jurisdiccional de cobro, y por otro lado, un cobro mediante el ejercicio abusivo de una facultad que pretende tener en este escenario mediante el descuento por planilla de la remuneración del deudor. Pidió ordenar al recurrido que cesen los descuentos de la remuneración del actor, y la restitución de los dineros ya descontados y de todos los demás descontados durante la tramitación del recurso de protección, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Que la recurrida, Caja de Compensaci
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que resulta un hecho no controvertido del recurso, de conformidad a los antecedentes agregados, que el crédito cuyo cobro se impetra mediante descuentos por planilla de las remuneraciones del actor, corresponde a un mutuo otorgado al mismo y que con ocasión de la mora en el pago de dicha obligación, la Caja de Compensación acreedora, ha perseguido jurisdiccionalmente el cobro de la obligación referida, mediante la interposición de la correspondiente acción de cobro. Asimismo, no resulta controvertida la circunstancia de haberse reanudado los descuentos objeto de la acción, a partir de la liquidación de remuneración correspondiente al mes de diciembre pasado. Segundo: Que, en tales circunstancias, tal como lo ha resuelto reiteradamente la Excelentísima Corte Suprema en Roles N°s 6.928-2021; 30.294-2021; 71.519-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022, entre otras, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, a consecuencia de haber optado la recurrida por la vía judicial para obtener el pago, por lo que dicha entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos efectuados al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones que corresponda, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía jurisdiccional deviene en antojadiza, sin perjuicio, como se dijo, de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales correspondientes. Tercero: Que de este modo, el proceder de la recurrida resulta arbitrario, desde que la Caja de Compensación acreedora, soslaya la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, por cuanto el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto, y se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuento en la remuneración del actor, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente deducidos a partir del reinicio del cobro por la vía impetrada, sin perjuicio del derecho del ente acreedor a perseguir la satisfacción de la obligación, por la vía pertinente. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-1346-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Ariel Danilo Osses Ganga, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en la comuna de Padre las Casas, domiciliada para estos efecto en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de protección en contra de, Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, persona jurídica, representada legal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica