SIN INFORMACION

ROSICLAIR JEANTY/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1 se interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeanty Rosiclair, empleado, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la comunicación Folio N°76432485, de 8 de abril del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal, por mantener vigente una resolución previa rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, lo que estima perturba en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria. Da cuenta que el amparado ingresó a Chile vía aérea buscando mejores oportunidades laborales debido al complejo panorama económico-social de Haití. Relata que presentó solicitud de residencia temporal (sic) la que fue archivada. Señala que entre los

Fundamentos

motivos del rechazo se indica que el amparado mantiene un rechazo previo de permiso de residencia con orden de abandono vigente. Sostiene que el amparado no cuenta con la resolución que dispone el abandono del país y que no la recibió, desconociendo los motivos de tal decisión administrativa. Argumenta que la orden de abandono es ilegal, arbitraria y desproporcionada, vulnerando el derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución. Indica que pone en peligro el vínculo familiar y constituye una ruptura del núcleo familiar. Pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el imperio del derecho, retrotraer el proceso administrativo y darle continuidad, permitiendo al representado complementar los antecedentes para regularizar su situación migratoria. A folio N°6 evacúa informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, expresando que el amparado solicitó el 14 de octubre de 2021 la regularización contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325. Da cuenta que evaluados los antecedentes, la persona extranjera no cumplía con los requisitos establecidos al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado. Relata que mediante notificación de 4 de mayo de 2023 se comunicó la insuficiencia documental otorgando plazo de 10 días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de rechazo. Señala que al no acompañar lo solicitado, mediante Resolución Exenta N°23245915 de 27 de junio de 2023 se rechazó la solicitud de regularización y se dispuso el abandono del país en plazo de 30 días. Indica que se reservaron los recursos de la Ley N°19.880 según artículo 139 de la Ley N°21.325, los cuales no han sido presentados. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2024 la persona extranjera presentó solicitud de residencia temporal la cual fue declarada inadmisible mediante el acto que se impugna por esta vía, por mantener vigente orden de abandono no cumplida ni revocada. Solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero recurrente, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. A folio N°7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que lo que se reclama por medio de este arbitrio es la resolución de 14 de mayo de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, fundándose en la existencia de una supuesta orden de abandono vigente, la que no le fue previamente puesta en conocimiento ni se le informaron las causales que llevaron a su dictación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jeanty Rosiclair en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°76432485, de 8 de abril del 2025, que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida acogerla a tramitación, dictando a su término la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3106-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1 se interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeanty Rosiclair, empleado, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la comunicación Folio N°76432485, de 8 de abril del 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que no acoge a trámite su solic

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