SIN INFORMACION

MELGAREJO/JUZGADO DE LETRAS DE COLLIPULLI

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció doña Denise Melgarejo Gómez, Directora Regional (s) de Gendarmería, Región de la Araucanía, en autos Rol Único de Causa N° 1900140796-4, y RIT N° 134-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, e interpuso recurso de hecho contra la resolución de 11 de julio de 2025, mediante la cual se denegó conceder el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile en contra de la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías celebrada el 02 de julio de 2025, mediante la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli ordenó, sin citar a Gendarmería a audiencia de estilo, el traslado e ingreso del interno Freddy Marileo Marileo condenado en la causa antedicha, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, al Centro de Detención Preventiva de Angol. Refirió que el tribunal fundo su decisión, señalando: “Teniendo presente el tenor del recurso de apelación interpuesto por don Néstor Flores Anabalón, Teniente Coronel, Director Regional (S) de Gendarmería, Región de la Araucanía, atendido que el recurrente no es interviniente en estos autos y, a mayor abundamiento, que la resolución apelada no es de aquellas que expresamente sean impugnables por esta vía, de acuerdo lo establece el artículo 370 del Código Procesal Penal en su letra b), como tampoco es una que le ponga término al procedimiento o hiciere imposible su prosecución o lo suspenda por más de treinta días, según literal a) de la norma en comento, se resuelve: No ha lugar por improcedente.” Sostuvo que le asiste la legitimación activa en el caso, pues el asunto controvertido revisado por el tribunal a quo, corresponde a una cuestión administrativa de ejecución de una sentencia interlocutoria, dentro del marco de una política penitenciaria actuando el juez de base como Tribunal de Ejecución, en donde la relación jurídica se genera cuando un administrado (en este caso, un interno o sujeto de custodia) y una entidad de la Administración Pública (en el presente,

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero:  Que en primer término, y tal como señaló la Corte Suprema en el

Fallo

se resuelve: No ha lugar por improcedente.” Sostuvo que le asiste la legitimación activa en el caso, pues el asunto controvertido revisado por el tribunal a quo, corresponde a una cuestión administrativa de ejecución de una sentencia interlocutoria, dentro del marco de una política penitenciaria actuando el juez de base como Tribunal de Ejecución, en donde la relación jurídica se genera cuando un administrado (en este caso, un interno o sujeto de custodia) y una entidad de la Administración Pública (en el presente, Gendarmería de Chile), con motivo de la posible vulneración de algún derecho subjetivo del primero de los nombrados, siendo por ello ambas partes emplazadas ante la judicatura especial para zanjar aquel asunto controvertido. Bajo esta perspectiva, no puede sino suponerse que una de las partes en la presente causa es Gendarmería de Chile, siendo ella justamente la institución “reclamada”. Así, cuando la norma orgánica citada fija la competencia antes descrita - Artículo 14, letra f), del Código Orgánico de Tribunales- no hace otra cosa que asignarle a los jueces de garantía una competencia contencioso administrativa, pues los reclamos relativos a la ejecución de una condena no puede sino referirse a procedimientos penitenciarios, de carácter eminentemente administrativo, dada la lógica consecutiva a la que nos estamos enfrentando en materia penal; la discusión de las condiciones de la condena, la administración pública pasa a tener la categoría de “parte” por la sol

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña Denise Melgarejo Gómez, Directora Regional (s) de Gendarmería, Región de la Araucanía, en autos Rol Único de Causa N° 1900140796-4, y RIT N° 134-2019, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, e interpuso recurso de hecho contra la resolución de 11 de julio de 2025, mediante la cual se denegó

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