JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADOS: MAURICIO PABLO ANDRES TAPIA ARRIAGADA, MARIELA ALEJANDRA CRUZAT VARELA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 27 de la Ley 18216 señala: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. 2°) Que en la especie, por sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 8 de marzo de 2021, Mauricio Tapia Arriagada fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos contemplados en el artículo 8 de la Ley 20.000 y de tenencia ilegal de municiones, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 3°) Que no hay discusión, en cuanto que el condenado dio inicio al cumplimiento de esta pena sustitutiva el día 5 de abril de 2021; en consecuencia, resulta efectivo que cometió el nuevo delito, por el que fue condenado por sentencia de 8 de mayo de 2024, en el RIT 263-2022 del mismo tribunal, cuando se encontraba cumpliendo la libertad vigilada intensiva anteriormente señalada, configurándose el quebrantamiento referido en la ley. En efecto, si bien la referida sentencia describe los hechos acontecidos desde una fecha indeterminada y hasta el 23 de septiembre de 2022; lo cierto es que esta última fecha, se encuentra incluida en la comisión del segundo delito, procediendo la revocatoria de la pena sustitutiva. Asimismo, el oficio de Gendarmería agregado con posterioridad a la audiencia, no controvierte los hechos sustanciales para la decisión. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 27 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinte de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que revoca la

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 27 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinte de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al condenado MAURICIO TAPIA ARRIAGADA, en estos autos RIT N° 7991-2020 y ordena el cumplimiento efectivo de su saldo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1358-2025.

Texto Completo (Preview)

RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que el artículo 27 de la Ley 18216 señala: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y

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