BASTIDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de mayo de 2025 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de FRANCIS CAROLINA BASTIDAS ULLOA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.500.557-k, domiciliado para estos efectos en Andrés Sabella 0922, Comuna Curicó, Región Del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 22 de junio 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que Francis Carolina Bastidas Ulloa ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva, siendo aprobada y que mantiene hasta el día de hoy. En ese sentido, con fecha 22 de junio de 2022, la recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, tal y como consta comprobante de solicitud de nacionalidad. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expresa que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 22 de junio de 2022, hasta la fecha de presentación del recurso han transcurrido 2 años, 10 meses y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Luego de citar jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones, indica que es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Princi
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de FRANCIS CAROLINA BASTIDAS ULLOA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra del Ministro Gerardo Bernales quien estuvo por acoger el recurso de protección, considerando que todo el proceso de tramitación administrativa de la solicitud de carta de nacionalización se ha dilatado por más 3 años sólo en la etapa ante el Servicio de Migraciones, vulnerándose los principios y plazos previstos en los artículos 4°, 7°, 8° y 27° de la Ley N°19.880, al no completar la tramitación y dictar el Ministro del Interior su resolución final, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la tramitación de los antecedentes. Ciertamente, se ha denegado el trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, si bien es una concesión graciosa el otorgamiento, o no, de la Carta de nacionalización, lo que este disidente comparte, pero ello no impide que la tramitación siga un conducto regular dentro de los parámetros esperabl
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Talca, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de mayo de 2025 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de FRANCIS CAROLINA BASTIDAS ULLOA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.500.557-k, domiciliado para estos efectos en Andrés Sabella 0922, Comuna Curicó, Región Del Maule, quien de conf
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