SIN INFORMACION

ANDY JACK DURAN TAPIA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece BÁRBARA VALENZUELA RODRÍGUEZ, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado ANDY JACK DURAN TAPIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo tres condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor de delito de robo con violencia y dos delitos de robo con intimidación, iniciando su condena el 17 de julio de 2019 y proyectando su término para el 28 de diciembre de 2026, con 230 días de abonos. Refiere que se cumplió con el tiempo mínimo para postular el 27 de noviembre de 2024, así como todos los demás requisitos para que se le conceda la libertad condicional, como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en cuanto al informe psicosocial elaborado por gendarmería, da cuenta que al realizar valoración de riesgo inicial el penado obtiene un perfil de Muy Alto riesgo de reincidencia delictual, por lo que ingresa a programa de reinserción social, donde lleva un proceso desde junio del año 2024, y que recientemente se realiza valoración de riesgo de proceso donde obtiene perfil de riesgo alto. Se evidencia una disminución significativa en factores de riesgos detectados inicialmente; que mantiene necesidades de intervención en cuanto al eje laboral, pares y patrón antisocial; agrega que de los avances significativos del postulante al presente se puede mencionar que finalizó estudios de enseñanza media, participa activamente en actividades deportivas y comunitarias, y ha logrado abstinencia de marihuana; además, fortalece relaciones familiares y mantiene una relación afectiva estable, lo que le proporciona una red de apoyo quien lo asiste en la Unidad Penal, entregando conten

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple tres condenas de 3 años y 1 día cada una por dos delitos de robo con intimidación y uno por robo con violencia. 2.- Que el recluso, de nacionalidad chilena, 25 años de edad al momento de la postulación, registra como inicio de condena el 10 de julio de 2019 y como fecha de término de ésta el 28 de noviembre de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 27 de noviembre de 2024, con 230 días de abonos y sin beneficios intrapenitenciarios. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado crece en un hogar uniparental con crianza negligente por adicción a drogas de la madre y la muerte del padre, lo que contribuyó a su conducta delictual por falta de supervisión, sin mantener experiencia laboral formal, con consumo de sustancias desde temprana edad (marihuana) influenciado por pares infractores, sin perjuicio que se encuentra en abstinencia por su reclusión. Tiene 10 sanciones como menor y como adulto una condena previa por robo en lugar no habitado, a pesar de las tres condenas que actualmente purga. Señala que mantiene capacidad de reflexión sobre su trayectoria delictual y reconoce el daño causado a terceros, pero justifica sus acciones y mantiene una tendencia hacia el ilícito con conciencia de delito moderada, con un rechazo explícito al delito, encontrándose motivacionalmente en etapa de preparación para la acción, con participación activa en actividades de intervención. Agrega que en cuanto al riesgo de reincidencia, inicia con muy alto en 2024, con un Plan de Intervención Individual enfocado en abordar las necesidades detectadas, la que identifica en patrón antisocial alto, pares muy alto, educación / empleo familia / pareja, consumo de alcohol y drogas actitud y orientación criminal bajo y uso de tiempo libre muy bajo. Tiene redes de apoyo constituida por su madre y su actual pareja, boliviana, egresada del CPF de Arica por libertad condicional, y participa activamente en actividades deportivas y comunitarias, logr

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ANDY JACK DURAN TAPIA. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 397-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece BÁRBARA VALENZUELA RODRÍGUEZ, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce por el condenado ANDY JACK DURAN TAPIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de

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