SIN INFORMACION

ALVARADO SANTIAGO MATEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1 se interpone recurso de amparo en favor de Santiago Mateus Alvarado, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24329354 de fecha 05 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que archivó su solicitud de residencia temporal, lo cual estima vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución. Da cuenta que el amparado ingresó al país para visitar a su madre, decidiendo posteriormente solicitar reunificación familiar, además de inscribirse en un instituto universitario para continuar estudios superiores. Acompañó todos los documentos fundantes para ser beneficiario del permiso de residencia temporal, incluyendo certificado de nacimiento, pasaporte colombiano, antecedentes penales apostillados, documentos académicos que acreditan que cursa estudios superiores, declaración jurada de expensas y documentos de identidad de su madre para acreditar el arraigo familiar. Sostiene que cumple íntegramente con los requisitos del artículo 74 de la Ley 21.325 y artículo 12 del Decreto 177, que autorizan excepcionalmente solicitar residencia temporal dentro del país cuando se trata de reunificación familiar, especialmente siendo hijo de 24 años que se encuentra estudiando. Argumenta que la autoridad no ponderó los antecedentes acompañados y solo se limitó a señalar genéricamente la fecha de ingreso posterior al 11 de febrero de 2022, sin analizar que los cuerpos legales facultan esta situación especial. Solicita que se ordene dejar sin efecto dicha resolución, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso para extranjeros que realizan actividades lícitas remuneradas. A folio N°5 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, Informa que el extranjero tenía un permiso de permanencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24329354 de 5 de julio de 2024 que ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporal del amparado, alegando cumplir todos los requisitos legales para su concesión. A su turno, el servicio recurrido da cuenta que el amparado incumple el artículo 58 de la Ley 21.325, que establece que los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia y adiciona que no cumple con los requisitos del artículo 12 del Decreto 177 para reunificación familiar, ya que requiere vínculo con chilenos o residentes definitivos, no temporales. Segundo: Que, el artículo 58 de la Ley N°21.325 dispone que “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.” Tercero: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso y lo informado por la recurrida, el amparado se encontraba con un permiso de permanencia transitoria vencido al momento de postular al beneficio, y no se encuentra dentro de la hipótesis excepcional del artículo 69 de la Ley N°21.325 puesto que su madre extranjera no mantiene residencia definitiva en Chile; descartándose de esta manera que la autoridad migratoria haya incurrido en algún acto ilegal -presupuesto indispensable para acoger el recurso de amparo- pues se ha limitado a la aplicación de la normativa vigente. Cuarto: Que, por lo demás, la resolución impugnada no dispone la expulsión o abandono del recurrente, sino que se limita a autorizarlo a salir del país en el lapso de 30 días sin tener que pagar multa, situación que en ningún caso tiene aparejada la prohibición de ingresos posteriores a nuestro país. De esta manera, la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Santiago Mateus Alvarado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Amparo-3092-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1 se interpone recurso de amparo en favor de Santiago Mateus Alvarado, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°24329354 de fecha 05 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que archivó su solicitud de

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