BANCO DEL ESTADO D E CHILE/INGENIERIA ELECTRICA DOS POLOS SPA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que mediante resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2025, el tribunal a quo tuvo por no presentado escrito de excepciones -de folio 13 de la tramitación de primera instancia- de la parte ejecutada Ingeniería Eléctrica Dos Polos SpA., producto de no haberse dado cumplimiento a lo ordenado a folio 21, fecha en la cual se ordenó al abogado César Gárnica acreditar patrocinio y poder, como en derecho corresponda, a fin de proveer el primero de los escrito señalados. Se alza la sociedad ejecutada solicitando la revocación de dicha resolución y se ordene al tribunal a quo dictar una nueva en donde se ordene un nuevo previo a proveer respecto de las excepciones interpuestas, ratificándose patrocinio y poder ante Ministro de Fe, señalando al respecto que existe constancia de haberse acreditado la representación del apoderado de la recurrente en diversas actuaciones que invoca. Segundo: Que del mérito de los antecedentes que constan en autos, cabe señalar que la presente causa ejecutiva se dirige en contra de Ingeniería Eléctrica Dos Polos SpA., representada legalmente por Mario Eugenio Piña Iturra, quién con fecha 28 de enero de 2025 otorgó patrocinio y poder al abogado César Gárnica González, sin señalar que aquello se efectuaba en representación de la citada sociedad, acreditándose dicho poder mediante actuación de fecha 31 de enero de 2025. Luego, con fecha 03 de febrero de 2025, el abogado individualizado presentó escrito de excepciones respecto de la sociedad demandada, ante lo cual el tribunal las tuvo por interpuestas, concediendo traslado con fecha 05 de febrero de 2025 y declarándose admisibles y fijando puntos de prueba con fecha 10 de febrero del presente. Sin embargo, mediante resolución de fecha 25 de febrero de 2025, el tribunal a quo advirtió que el abogado en cuestión no contaba con representación judicial de la sociedad ejecutada, ordenándose aclarar en representación de que persona presentó el escrito de excepciones respectivo, conte
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 2 y 19 del Decreto Ley N°2.695, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha diez de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, ordenándose en su lugar al tribunal a quo conceder un plazo de tercero día para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 7 de la ley 20.886 y bajo los apercibimiento que correspondan conforme el tenor de lo dispuesto en la ley 18.120. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°479-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que mediante resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2025, el tribunal a quo tuvo por no presentado escrito de excepciones -de folio 13 de la tramitación de primera instancia- de la parte ejecutada Ingeniería Eléctrica Dos Polos SpA., producto de no haberse dado cumplimiento a lo ordenado a folio 21, fecha en la cu
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