SIN INFORMACION

CANO/OLIVA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos impedir el ingreso a sus casas, vulnerando gravemente los derechos de quienes habitan en el sector. Ante la imputación de haber roto el cerco por ella construido, niega categóricamente aquello. Reconoce que transita habitualmente por el camino vecinal referido. Agrega que es persona de la tercera edad, lo que le imposibilitaría realizar una acción de fuerza como la que se le atribuye. Explica que esto no es otra cosa que un problema de acceso a las viviendas del sector, cuestión que debe ser resuelta en sede judicial a través de las acciones correspondientes en materia de constitución o regulación de servidumbre de tránsito. Por lo cual solicita el rechazo del recurso. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) Que, los documentos acompañados, consistente en escrituras, inscripciones conservatorias, planos y fotografías del lugar, no permiten, mediante este procedimiento breve y cautelar, determinar que, efectivamente, mediante el tránsito por el camino aludido, se ingrese al terreno de la recurrida, procediendo a la destrucción de un cerco emplazado en el lugar con miras a persistir en dicho tránsito; acto que se denuncia en el recurso como ilegal y arbitrario. De esta manera, queda de manifiesto que las alegaciones de las partes deben ser objeto de un procedimiento más extenso, que les permita rendir prueba respecto de sus

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por KARIN CANO CATRIL, en contra de doña MAGDALENA BENEDICTA OLIVA ULLOA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-375-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS; 1) A folio 1 comparece KARIN CANO CATRIL, C.I. 15.263.068-9, domiciliada en Tres Chiflones alto s/n, comuna de Corral, quien presenta recurso de protección en contra de MAGDALENA BENEDICTA OLIVA ULLOA, C.I. 9.649.148-4, domiciliada en Tres Chiflones alto s/n, comuna de Corral. Indica que es dueña de la propiedad ub

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