ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que si bien existe un periodo durante el cual la pena sustitutiva se encontró suspendida, lo cierto es que tanto la conducta previa como posterior a dicha suspensión implica un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas en la pena sustitutiva, por lo que se cumplen con las exigencias del artículo 25 de la Ley N° 18.216 para proceder a la revocación y ordenar su cumplimiento efectivo. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 25 de la Ley N° 18.216 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que si bien existe un periodo durante el cual la pena sustitutiva se encontró suspendida, lo cierto es que tanto la conducta previa como posterior a dicha suspensión implica un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones impuestas en la pena sustitutiva, por lo que se cumplen
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