TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

DANIEL AARON FUENTES ARANEDA C/ DAVID ANTONIO FERNANDEZ REYES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Luis Cristian Cáceres Bravo, abogado defensor penal privado de David Antonio Fernández Reyes, condenado en causa RIT 217-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de junio de 2025, solicitando se proceda a anular el juicio oral y la sentencia recaída en él, de acuerdo con las infracciones y según los antecedentes que indica. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 17 de septiembre. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar se alegó la causal de nulidad del artículo 373 a) para ante la Excma. Corte Suprema, la que cual derivó la vista de la causal, por los antecedentes argumentados, a esta Corte, en relación a la señalada en el artículo 374 c) del Código Procesal Penal. Que la defensa alega vulnerada la garantía del derecho a la defensa reconocida y garantizada en los artículos 19 N°3, inciso 2° de la Constitución Política de la República, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8 N° 2 f); y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14 N° 3 e). Respecto a la infracción a la presente garantía, indica que esa parte entiende que se ha vulnerado la garantía del derecho a defensa, manifestada en la exclusión del Informe de Análisis Criminalístico elaborado por Igor Rubén González Puelles, cientista criminalístico otorgado por la UTEM, de fecha 13 de diciembre de 2022, en la audiencia preparatoria de juicio oral realizada el día veintiuno de septiembre del año dos mil veintitrés. Dicho informe pericial consiste en un análisis criminalístico o metaperitaje del Informe Policial 20210365872/01454 de fecha 23 de agosto de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada Investigadora de delitos sexuales Rancagua, además de todos sus anexos, partes y demás Informes Periciales emitidos por PDI o Carabineros con respecto a la participación de David Fernández Reyes en el delito de violación. En la audiencia preparatoria de juicio oral, se excluyó dicha prueba de descargos en virtud de lo siguiente: “(...) por estimar que contiene diligencias investigativa en relación a los hechos de la causa, diligencias que son propias y exclusivas en materia de investigación de causas penales a las instituciones facultadas por ley, como lo es la Policía de investigaciones, Carabineros de Chile, SML, y otros entes autorizados, persona que claramente no reviste esta calidad jurídica, se rechaza por ser prueba impertinente y estimar que vulnera el debido proceso por entrometerse en diligencias de investigación que son exclusivas y excluyentes de las policías”. El Juzgado de Garantía de Linares infringió el derecho a la defensa, en específico el derecho a presentar prueba de descargos, en atención a que se excluyó la prueba pericial de esta parte, bajo el argumento que se trataría de una diligencia propia y exclusiva de las policías. Considera que lo anterior no es efectivo, toda vez que es un derecho del acusado el presentar la prueba de descargos que estime pertinentes para acreditar su inocencia, ya sea testimonial, documental o pericial, sin ninguna limitación más allá de lo que señala el artículo 276 del Código Procesal Penal, según el cual el juez de garantía solamente podrá ordenar la exclusión de prueba en virtud de: a) Ser manifiestamente impertinentes o las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios. b) Estimarse que la aprobación en los mismos términos en que hubieren si

Fallo

por tanto no se hubiera fundado la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares en esta prueba ilegal, no se tornaría el proceso en ilegal, vulnerando así el derecho al debido proceso. Los errores señalados ciertamente han influido en la decisión a la que arriba el tribunal de juicio oral, errores que pueden salvarse únicamente con la nulidad del fallo y consecuencialmente del juicio del cual ella emana, retrotrayendo el procedimiento hasta antes de la audiencia preparatoria de juicio oral. Pide, se anule el fallo para que un juez de garantía de Linares no inhabilitado proceda a realizar una nueva audiencia preparatoria del juicio oral, en la cual se les permita incorporar la prueba que fue excluida con un fundamento atentatorio a las garantías constitucionales reclamadas, y que se excluya la prueba obtenida con infracción de garantías. SEGUNDO: Que, en subsidio de la anterior, alega la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. en particular, la letra c, que señala “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Estima que concurre esta causal absoluta de nul

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C.A. de Talca Talca, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Luis Cristian Cáceres Bravo, abogado defensor penal privado de David Antonio Fernández Reyes, condenado en causa RIT 217-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de junio de 2025, solicitando se proceda a anu

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