LOPEZ CORREA MACARENA ALEJANDRA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don José Miguel Subiabre Tapia, abogado, en representación de doña Macarena Alejandra López Correa, Cédula Nacional de Identidad N° 17.144.254-0, quien se encuentra privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, imputada en la causa RIT N° 5510-2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que dicha institución ha vulnerado gravemente su libertad personal y seguridad individual, garantizadas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, al incurrir en los siguientes actos: (i) agresiones y maltratos físicos propinados por personal de Gendarmería, en posible contravención a lo dispuesto en los artículos 150 y 150 A del Código Penal; (ii) mantención de la amparada en celda de castigo, sin comunicación al tribunal competente de la existencia ni duración de la sanción, en infracción al artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile; y (iii) amenazas de traslado a otro establecimiento penal, sin acto administrativo fundado, en contravención al artículo 53 del Decreto Supremo N° 518 del Ministerio de Justicia, lo que afectaría de modo grave su derecho a visitas, su vínculo familiar, su defensa técnica y su estabilidad emocional. Solicita que se acoja la presente acción y se restablezca el imperio del derecho respecto de cada una de las situaciones descritas. Con fecha 11 de septiembre de 2025, el abogado compareciente concurrió al Complejo Penitenciario de Valparaíso a entrevistarse con su representada, constatando que esta se encontraba en una celda de castigo, sin que el personal de Gendarmería proporcionara información sobre el motivo ni la duración de dicha medida disciplinaria. Señala que al momento de la visita, la amparada presentaba lesiones visibles en la frente y desprendimiento de cabellera, manifestando que fue agredida por internas y, posteriormente, por personal de Gendarmería, tras lo cual se
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta acción constitucional tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual cuando ellas se vean amenazadas, perturbadas o privadas por actos ilegales. Segundo: Que, la defensa de doña Macarena Alejandra López Correa ha denunciado que la amparada fue objeto de agresiones físicas por parte de personal de Gendarmería, se le mantuvo en celda de castigo sin comunicación al tribunal competente ni notificación respecto de la duración de la medida disciplinaria, y recibió amenazas de traslado sin resolución administrativa fundada, configurándose actos ilegales y arbitrarios que afectan su libertad y seguridad individual. Tercero: Que, en sus informes, Gendarmería de Chile reconoció que la amparada presentaba lesiones atribuibles a terceros, dispuso constatación médica y la instrucción de una investigación interna, e indicó que el aislamiento adoptado se fundó en riñas con otras internas. No obstante, tales medidas no fueron oportunamente informadas al tribunal de garantía, contraviniendo lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que evidencia un actuar irregular que afecta garantías fundamentales. Cuarto: Que, además, consta en el expediente de origen (RUC 2300630362-5; RIT 5510-2023) la audiencia celebrada el 16 de septiembre de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, oportunidad en la cual se dispusieron medidas concretas: el inmediato traslado de la amparada al módulo de imputadas, su revisión en el Hospital Penal y la entrega de tratamiento médico en caso de requerirlo, así como la prohibición de contacto con la funcionaria gendarme Ayline Pérez Bustamante, Cabo Segundo, respecto de su hermana Camila López Correa. En la misma audiencia se ordenó remitir denuncia al Ministerio Público para investigar los hechos. Quinto: Que, posteriormente, con fecha 17 de septiembre de 2025, consta certificación de visita de cárcel que da cuenta que ambas internas, Camila y Macarena López Correa, fueron efectivamente trasladadas al módulo de imputadas y que, para resguardar su integridad física y psíquica, solicitaron permanecer en módulo de aislamiento, lo que se hizo efectivo a petición de las propias internas. Sexto: Que, de este modo, si bien el tribunal de garantía adoptó medidas idóneas y adecuadas para cautelar la seguridad de la amparada, ello no enerva que los hechos que motivaron la acción reflejen ilegalidad en la actuación inicial de Gendarmería, al mantener a la interna en aislamiento sin control judicial ni notificación, y que existiendo denuncias de maltratos debían ser puestas en conocimiento del Ministerio Público, a la brevedad, así como también activar los respectivos protocolos de Gendarmería.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja a tramitación el presente recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar la seguridad de la amparada y afectar su vida e integridad física mientras se encuentra bajo su tutela; que se acoja la acción y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho en todas y cada una de las situaciones denunciadas, esto es, las agresiones sufridas por personal de Gendarmería, el aislamiento y castigo impuesto en contravención a la normativa, e impidiendo de esta forma cualquier traslado de la amparada. A folio 7, se presenta informe evacuado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en respuesta al requerimiento de esta Corte en el marco del recurso de amparo Rol N° 3094-2025, interpuesto en favor de doña Macarena Alejandra López Correa. Señala que, conforme a lo solicitado por el abogado defensor, se toma conocimiento de que la interna ha denunciado maltratos físicos y agresiones por parte del personal de Gendarmería, pero se indica que a la fecha se encuentra en celda de castigo. Agrega que la interna ha alterado el régimen interno y protagonizado diversas riñas con otras privadas de libertad, motivo por el cual se dispuso su aislamiento preventivo. Explica que dicha medida tiene por objeto evitar nuevas situaciones de agresión, tanto en su contra como eventualmente de su parte hacia terceras personas, y se adopta como mecanismo de resguardo de su integridad física y psíquica y la del resto de la población pe
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don José Miguel Subiabre Tapia, abogado, en representación de doña Macarena Alejandra López Correa, Cédula Nacional de Identidad N° 17.144.254-0, quien se encuentra privada de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, imputada en la causa RIT N° 5510-2023 del Juzgado de Garan
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