YVENER ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, rola la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, de esta Corte, dictada en el Rol N°Amparo 3047-2024, mediante la que se ordenó aperturar un ingreso en el libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, en contra de la Resolución Exenta N°17238, de 16 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante el que se rechazó la solicitud de regularización de Yvener Etienne, de nacionalidad haitiana, por no presentar su certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta. Expone que el amparado solicitó regularización migratoria el 13 de octubre de 2021, conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23266919, de 14 de julio de 2023, al no acompañar certificado de antecedentes penales debidamente legalizado. Sostiene que, mediante sentencia dictada en el Rol N°Amparo 3047-2024, se dejó sin efecto la resolución precitada, ordenándose reanudar la tramitación de la solicitud del actor. Precisa que, dando cumplimiento a lo ordenado, el 20 de diciembre de 2024 se comunicó a la persona extranjera respecto de los documentos faltantes para concluir de manera favorable la tramitación de la solicitud, otorgándole un plazo de 60 días para presentar los antecedentes. Posteriormente, se reiteró la comunicación y se confirieron 10 días. Advierte que el amparado acompañó únicamente una copia del certificado, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta N°17238 de 16 de mayo de 2025, que rechazó definitivamente la solicitud y dispuso el abandono del país en 30 días, además de una prohibición de ingreso por cinco años. Argumenta que el rechazo se ajusta plenamente a derecho, toda vez que el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 establece categóricamente que se otorgará el visado solicitado a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme consta de lo obrado en el Rol N°Amparo 3047-2024, seguido ante esta Corte, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se acogió la acción deducida por el amparado, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°23266919, de 14 de julio de 2023 y se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el expediente administrativo, otorgando un plazo de 90 días hábiles administrativos al solicitante para acompañar la documentación faltante y seguir posteriormente con la tramitación de la solicitud. Tercero: Que, dando cuenta del cumplimiento de lo ordenado, el recurrido informó en el referido recurso, que mediante Resolución Exenta N°17238, de 16 de mayo de 2025, se rechazó nuevamente la solicitud de regularización del extranjero, por no haber acompañado el original del certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Cuarto: Que, por resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó aperturar la presente causa, en contra de la Resolución Exenta N°17238, de 16 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, según consta de la resolución agregada al folio 1 del presente recurso. Quinto: Que, informando en este recurso el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que, dando cumplimiento a lo ordenado, el 20 de diciembre de 2024 se comunicó a la persona extranjera respecto de los documentos faltantes para concluir de manera favorable la tramitación de la solicitud, otorgándole un plazo de 60 días para presentar los antecedentes. Posteriormente, se reiteró la comunicación y se confirieron 10 días. Añade que el amparado acompañó únicamente una copia del certificado requerido. Sexto: Que, atendido el mérito de lo expresado por el recurrido en su informe y de las comunicaciones que fueron remitidas al actor, se constata que el Servicio Nacional de Migraciones no dio cumplimiento íntegro a lo ordenado por la sentencia dictada en Rol N°Amparo 3047-2024, por cuanto confirió al amparado un plazo inferior a aquel que fue determinado por esta Corte para que éste subsanara su petición. Séptimo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República “Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ej
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Yvener Etienne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°17238, de 16 de mayo de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo para que dentro del plazo no inferior a 90 días hábiles administrativos, el amparado acompañe la documentación faltante y cumplido lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3102-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, rola la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, de esta Corte, dictada en el Rol N°Amparo 3047-2024, mediante la que se ordenó aperturar un ingreso en el libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, en contra de la Resolución Exenta N°17238, de 16 de mayo de 2025, del Servicio
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