3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FLORES/LABRA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Dando por reproducida la resolución en alzada Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que el artículo 314 da cuenta que la reconvención es la demanda del demandado en contra del actor, no permitiendo esta actuación respecto de terceros, lo que por lo demás se condice con los trámites posteriores que se regulan en los artículos siguientes, que no contemplan la posibilidad de establecer un nuevo término de emplazamiento previa notificación personal, por lo que no incurre en error el juez al retornar el procedimiento a la tramitación procedente en el presente caso. Si bien, como lo indica el apelante, no se permite dar tramitación a la demanda en contra del demandado, lo cierto es que tampoco se equivoca el tribunal en este punto, pues tratándose de una acción con litis consorcio pasivo necesario, no tiene sentido el continuar un juicio en esta causa solo en contra de aquél, lo que por lo demás queda patente de la misma apelación que no lo establece como una posibilidad al efecto. Por último, el principio de economía procesal no permite actuar contra Ley, no permitiendo obviar el hecho de pretender ingresar un tercero al juicio de forma legalmente improcedente, siendo no menor el hecho que la ley igual contempla otra institución al efecto, como lo es la eventual acumulación de deducirse acción por cuerda separada emplazando a los demandados. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa Rol C-4019-2024 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 953-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Dando por reproducida la resolución en alzada Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que el artículo 314 da cuenta que la reconvención es la demanda del demandado en contra del actor, no permitiendo esta actuación respecto de terceros, lo que por lo demás se condice con los trámites posteriores que se regulan en los artículos siguie

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