CASTRO ÁLVAREZ, ADELA JEANETTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia de La Serena, en representación de doña Adela Jeannette Castro Álvarez, y deduce Recurso de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo por los actos ilegales y arbitrarios en que dicho servicio público ha incurrido, los cuales afectan las garantías fundamentales de la recurrente, y que a continuación se exponen. Afirma que doña Adela Castro Álvarez cursa un cuadro oncológico de alta complejidad, inicialmente diagnosticado como carcinoma mamario y que luego de un cuestionable tratamiento médico y tras una segunda opinión, llevó a una mastectomía radical. Posteriormente se determinó la necesidad de intervenir el páncreas y los ovarios, lo que derivó en intervenciones quirúrgicas, una pancreatectomía y una ooforectomía que dejaron su organismo en un estado de debilidad extrema. Agrega que, como consecuencia del cúmulo de procedimientos invasivos y del deterioro generalizado de su condición física, comenzó a sufrir un dolor lumbar, que se originó por fracturas compresivas en las vértebras L2, L3 Y L4, con compromiso metastásico, lo que requirió una nueva intervención quirúrgica sobre su columna vertebral. En la actualidad, aunque el cáncer se encuentra en remisión, doña Adela enfrenta las secuelas acumuladas de este devastador recorrido médico, un dolor crónico invalidante, las consecuencias metabólicas de las múltiples cirugías, y la carga económica insostenible que representa la alimentación especializada, la suplementación proteica y las terapias de rehabilitación que su condición exige. Todo ello, sumado al trauma psicológico derivado de la negligencia médica sufrida y la carga psicológica de ver crecer las deudas a la par de los problemas han configur
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 64 años, 720 autorizados, cáncer de mama, sol. 30 días / comentario: portadora de cáncer de mama diagnosticado en junio del 2021 con quimio y radioterapia neo adyuvante. Con metástasis ósea que requirió fijación vertebral marzo del 2024. En suma, cáncer de mama metástasis a hueso, paciente pensionada por edad, patología crónica, reposo prolongado, rechazar”. Indica que conforme a los antecedentes clínicos, administrativos y normativos que obran en el expediente, la superintendencia concluye que el dictamen impugnado, referido a la licencia médica se encuentra debidamente fundado en elementos clínicos evaluados y resulta plenamente concordante con lo resuelto por la COMPIN. Agrega que, la señora Castro, de 64 años, afiliada a Fonasa y con ocupación de recepcionista telefónica, presenta un diagnóstico de C50.9 - tumor maligno de la mama, parte no especificada, patología oncológica con metástasis y curso crónico, presenta un extenso reposo acumulado de 720 días autorizados de licencia médica por la misma patología, lo que refleja la prolongación del reposo sin evidencia de recuperación funcional ni proyección de reintegro laboral. Asimismo, se evidencia carácter irreversible de la patología, pues los antecedentes clínicos consignan progresión metastásica ósea, con fijación vertebral a nivel torácico (marzo de 2024) y tratamientos sistémicos (fulvestrant y palbociclib), en el contexto de cáncer de mama avanzado y sin posibilidad de curación. Estos elementos permiten concluir que la condición es crónica e irrecuperable, lo que impide que el reposo cumpla objetivos terapéuticos. Refiere el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente Acción de Protección e indica que no existe acto ilegal o arbitrario por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, ya que, como se indicó, su representada se limitó a resolver la situación dentro del ámbito de su competencia. Señala que, en virtud de lo expuesto, no existe el derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, como pretende la recurrente, ya que para ello es necesario contar con licencias médicas autorizadas, lo cual no se cumple en este caso. Agrega que, si se considerara que basta con la emisión de la licencia médica por parte del profesional de la salud para que esta surta todos sus efectos, incluyendo el derecho al subsidio o remuneración, haría impensable que el legislador hubiera contemplado causales de rechazo de estas, como se contempla en el D.S. Nº3 de 1984 del Ministerio de Salud. Indica que aplicar dichas causales significa atentar contra el derecho de propiedad sobre el subsidio ya ingresado al patrimonio del trabajador, lo cual es inaceptable. Finalmente, señala que se descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de la representada, ya que en el dictamen aludido se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión mencionada. Sostiene que no se trata de un acto carente de un fundamento racional o nacido d
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la las Resolución Exenta N° R-01-UME-96784, de fecha 14 de julio de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°21148872-7, extendida por un total de 30 días a contar del 12 de abril de 2025, por diagnóstico irrecuperable, y en su lugar acoger dicho reclamo, ordenando a la recurrida autorizar en consecuencia la licencia médica referida; en subsidio, solicita que se acoja el recurso deducido, ordenando a la recurrida disponer se practiquen a la Sra. Adela, todos los exámenes, peritajes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y concurrencia de la incapacidad laboral que origina el reposo prescrito por las licencias médicas señaladas en el presente recurso, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados, proceda al pago de éstas, todo ello dentro de un plazo de 30 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de que, de no cumplir lo ordenado dentro del plazo indicado, deberá la recurrida proceder a autorizar y disponer el pago de las licencias indicadas, de plano y sin más trámite, todo ello sin perjuicio de cualquier otra medida que se considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales de la Sra. Castro, con costas. SEGUNDO: Que, informó el recurso doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad S
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Castro Álvarez, Adela Jeannette Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N° 1445-2025 La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instanci
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