SIN INFORMACION

PETIT-HOMME JEDIUS /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Jedius Petit-Homme, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta N°42306, de 7 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Sostiene que el amparado es de nacionalidad haitiana y migró a Chile buscando mejorar su situación económica debido a la crisis generalizada que atraviesa su país de origen. Indica que ha cumplido con todos los trámites legales exigidos desde su ingreso al país para acceder a una residencia permanente, desarrollando actividades laborales de manera digna y respetando la legislación vigente nacional. Argumenta que la orden de abandono constituye un acto arbitrario y desproporcionado, toda vez que la recurrida no otorgó el derecho a subsanar la solicitud conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, aplicando la sanción más gravosa sin considerar alternativas como el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo prevista en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Asimismo, sostiene que se vulnera la igualdad ante la ley al aplicar un criterio diferente al utilizado con otros migrantes en situaciones similares. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho y la continuidad del proceso administrativo. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo interpuesta. Expone que el 4 de febrero de 2020, el extranjero solicitó permiso de residencia temporal bajo la normativa del Decreto Ley 1.094, de 1975. Añade que mediante Oficio Ordinario N°52548, de 7 de junio de 2023, se informó al solicitante que su petición no cumplía los requisitos necesarios, otorgándo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución, o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, el recurrente solicita que sea dejada sin efecto la Resolución Exenta N°42306, de 7 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en un plazo de treinta días. Tercero: Que, para efectos de resolver adecuadamente el presente arbitrio, conviene tener presente los siguientes antecedentes: a) por sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en el Rol N°Amparo 2367-2025, y que se ha tenido a la vista, se acogió el recurso de amparo deducido en favor de Jedius Petit-Homme, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo y notificar conforme a derecho la Resolución Exenta N°42306, de 7 de septiembre de 2023. b) dando cumplimiento a lo ordenado, el recurrido informó que el actor fue notificado conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325, mediante Oficio Ordinario N°42708, de 29 de agosto de 2025. c) en contra de la indicada resolución, el actor interpuso el presente recurso de amparo. Cuarto: Que, resulta pertinente tener presente que la resolución que por este acto se impugna se comunicó al amparado el 29 de agosto del año en curso, esto es, más de dos años después de haber sido dictada. Asimismo, de la revisión de dicho acto administrativo, se advierte que no se contiene una descripción de los antecedentes que debían ser acompañados por el actor con el objeto de subsanar su solicitud, consignando simplemente que no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no presentar documentación que acredite la actividad a realizar en el país o aquella que fundamente la residencia. De este modo, el recurrido vulneró el deber de motivar las resoluciones administrativas, contemplado en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N°19.880. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar del Servicio Nacional de Migraciones deviene en ilegal, por cuanto se ha exigido al administrado una conducta que desconoce y que además le dificulta ejercer la impugnación administrativa en contra de la decisión, toda vez que desconoce las razones que fundamentan aquello que fue resuelto por el recurrido. Sexto: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio n

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jedius Petit-Homme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°42306, de 7 de septiembre de 2023, y se ordena al recurrido reabrir la tramitación de la solicitud de residencia del actor, otorgando un plazo no inferior a 180 días, para que acompañe los antecedentes requeridos por el Servicio, que deberá pormenorizar, transcurrido el cual, deberá resolver la petición como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por cuanto la resolución impugnada aparece dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en un proceso debidamente tramitado, de manera que no existe ilegalidad alguna que amenace el derecho constitucional del amparado contemplado en el artículo 19 numeral 7 de la Carta Fundamental. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3080-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Jedius Petit-Homme, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta N°42306, de 7 de marzo de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del pa

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