SIN INFORMACION

LAGRENADE/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Kethie Lagrenade, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Navidad 2803, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria del derecho fundamental de su representado, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 18 de marzo de 2024. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la petición requerida, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa respecto al fondo del recurso que la solicitud presentada el 15 de abril de 2024, se encuentra en etapa de “resolución”, desde el 29 de diciembre de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que dicho plazo no corresponde a un plazo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Kethie Lagrenade, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial Tita Aránguiz quien fue del parecer de acoger el presente recurso teniendo en consideración que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que han transcurrido más de 1 años y cinco meses contados desde su petición y con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 a la Administración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2725-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Kethie Lagrenade, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Navidad 2803, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos d

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