ITAU-CORPBANCA S.A./SÁNCHEZ - (ACUM. I. C. N°7715-2024)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que recibió la causa a prueba: Atendido que del tenor de la discusión ofrecida por las partes se desprende que, el punto de prueba que el demandado solicita agregar, dice relación con una alegación de derecho, respecto de la cual es posible pronunciarse con el merito de los antecedentes que obran en autos, no corresponde el complemento solicitado. II.- En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva: 1° Que, en la contestación de la demanda el recurrente sostuvo que el pagaré invocado por el actor no resulta eficaz para dar cuenta de la existencia del contrato de mutuo, por cuanto, en primer lugar, se devela una inconsistencia entre la fecha de su suscripción –30 de agosto de 2019- y la de la autorización notarial de la firma del suscriptor -16 de septiembre 2019-; seguidamente, alegó que el pagaré no se perfeccionó como tal, puesto que no se habría pagado el impuesto de la Ley de Timbres y Estampilla y; finalmente, alegó la prescripción de la deuda. 2° Que, respecto de las dos primeras defensas indicadas, esto es, la discordancia entre la fecha de suscripción del pagaré y su autorización notarial, y lo referente al pago del impuesto indicado, se debe señalar que dichas cuestiones se dirigen a atacar la entidad del pagaré referido en cuanto a su aptitud como título de crédito con fuerza ejecutiva, materias que son propias de las excepciones y defensas de tales procedimiento, y que no resultan un obstáculo para acreditar la existencia de una obligación –como la de un mutuo- en el contexto de una demanda ordinaria y declarativa como la de autos, razón por lo cual dichas defensas deben ser desestimadas por no ser atingentes a la acción interpuesta. 3° Que, en cuanto a la excepción de prescripción enarbolada por el demandado, y no obstante que la sentencia en alzada no se pronunció de aquella, del mérito de la prueba rendida y, en especial, el pagaré suscrito por el demandado el 30
Fallo
se resuelve que: I. Se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-6395-2022. II. Se confirma la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos C-6395-2022. Regístrese y devuélvase. N° 4813-2023-Civil (acumulado N°7715-2024-Civil)
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que alegó el abogado José Linazasoro Espinoza. Sebastián Platt Astorga, relator. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 28: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que recibió la causa a prueba: Atendido que del tenor de la discusión ofrecida por las partes se desprende que, el punto de pr
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