JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

C/ FELIPE ANDRES POBLETE CASTRO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente que, a juicio de esta Corte, no puede ser más beneficioso para un condenado no presentarse a cumplir la pena sustitutiva que ser apercibido para ello una vez que se ha presentado a iniciar el cumplimiento de su pena sustitutiva, y considerando, además, que el sentenciado ha incurrido en una causal objetiva de revocación de la pena sustitutiva concedida conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, por cuanto con posterioridad a la concesión de la pena sustitutiva porque efectivamente se encontraba ingresado administrativamente para los efectos de iniciar el cumplimiento de aquella, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Temuco, que revocó la pena sustitutiva impuesta al sentenciado FELIPE ANDRÉS POBLETE CASTRO, disponiendo que el saldo que le resta deberá ser cumplido efectivamente. Devuélvase. N°Penal-917-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 8 y a lo principal y otrosí del escrito folio 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente que, a juicio de esta Corte, no puede ser más beneficioso para un condenado no presentarse a cumplir la pena susti

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