FUENTES SOTOMAYOR JORGE ENRIQUE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Jorge Enrique Fuentes Sotomayor, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la gratificación de zona incluyendo la asignación de especialidad de grado efectivo desde su ingreso a la institución y hasta el 26 de abril de 2021, situación que ha conculcado sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1 de abril de 1979, manteniéndose en retiro a la fecha. Afirma haber desempeñado funciones en dos regiones que dan derecho a percibir asignación de zona, esto es, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena desde el 10 de noviembre de 2009, hasta el 18 de diciembre de 2011, y en la Región del Biobío desde el 19 de diciembre de 2011, hasta el 2 de enero de 2014. En cuanto a la asignación de grado efectivo, explica que también la percibía, pues ella se paga según el cargo y grado que se tiene, con un incremento determinado si el funcionario se desempeña en ciertas ciudades que dan derecho a percibir la asignación de zona, como en su caso, en los periodos indicados previamente. Refiere que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la recurrida informó que por error se estaba pagando de forma incompleta la remuneración, al no haberse incluido la asignación de grado efectivo en la gratificación de zona, procediendo a modificarse la base de cálculo de la primera. Arguye que, pese a lo anterior, en junio de 2019, mediante Radiograma N°285, la recurrida suspendió dicho pago, indicando que el asunto sería sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República. De esta forma, mediante Dictamen N°E98928/2021, de 26 de abril de 2021, el órgano contralor concluyó que la forma de pago determinada en el me
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, al privarlo de parte de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
fallo de la Corte Suprema ordenada el pago de los montos adeudados por la asignación de grado efectivo, realizándolo mediante una declaración jurada que afirma acompañar en autos. Por tanto, solicita que se acoja el recurso, y se ordene regularizar el pago por los montos adeudados de la asignación de grado efectivo, en los periodos en que el afectado desempeñó funciones en las regiones de Magallanes y Biobío, con costas. Acompaña sentencia definitiva dictada por la Excelentísima Corte Suprema, certificado de destinaciones, radiogramas del año 2019, dictamen de la Contraloría General de la República y declaración jurada. A folio 8, informa María Inés Wise Díaz De La Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción, fundada en que el derecho al cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, conforme al artículo 99 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, plazo que ha transcurrido extensamente en el caso del actor, quien además dejó de pertenecer a la institución el 2 de enero de 2014. Además, reclama que la acción es extemporánea, ya que la declaración jurada que acompaña no acredita clara y fehacientemente la efectividad de haber tomado conocimiento del asunto sometido a conocimiento de esta Corte y sin perjuicio que el asunto litigioso es de público conocimient
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Jorge Enrique Fuentes Sotomayor, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la gratificación de z
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