SIN INFORMACION

PEÑALOZA PARRA PABLO DANIEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Jonathan David Barrientos Gudiño, venezolano, de 20 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100119548, de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y que dispuso su abandono del país dentro 30 días, afectando su derecho a la libertad personal. Relatan que, el amparado ingresó a Chile como turista en diciembre de 2018 con 13 años de edad. Durante su permanencia obtuvo la residencia temporaria y posteriormente, ante el vencimiento de su visado que expiraba el 30 de agosto de 2023, solicitó una nueva residencia temporal el 9 de agosto de 2023. Refieren que, el 18 de enero de 2024, el Servicio notificó al amparado solicitando antecedentes adicionales, específicamente los antecedentes penales apostillados de su país de origen. El recurrente ingresó carta explicativa señalando que al momento de ingresar al territorio nacional contaba con 13 años y que no había retornado a su país de origen, lo que le impedía obtener el certificado apostillado, debido a la problemática que enfrentan los nacionales de Venezuela. Explican que, el 2 de octubre de 2024, se le comunicó que la solicitud se encontraba en causal de rechazo, por lo que nuevamente acompañó carta explicativa y documentos que acreditaban la imposibilidad material de obtener los antecedentes penales requeridos, más aún en el exiguo plazo otorgado por el Servicio. Afirman que, a pesar de que el amparado acompañó sus antecedentes penales, fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100119548, de 2 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso orden de abandono del país en plazo de 30 días y prohibición de ingreso por 5 años, por considerar que no cumplía suficientemente con los requisitos al no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen de

Fundamentos

considerando que el amparado ingresó al territorio nacional a los 13 años el en diciembre de 2018, contando con casi 7 años de residencia regular en el país. Además, reclaman que el amparado se encuentra cursando estudios superiores de ingeniería comercial en una universidad reconocida por el Estado, no tenía registro de antecedentes negativos en Venezuela y en todo momento había mantenido buena conducta en la sociedad. Por otro lado, sostienen que el actor tiene a su madre viviendo en Chile, quien cuenta con residencia definitiva, y también a su hermana Alegan que la decisión adoptada es desproporcionada e irrazonable pues la autoridad podía haber utilizado la sanción alternativa del artículo 91 inciso quinto de la Ley 21.325, que faculta a la autoridad migratoria para sustituir la orden de abandono por un permiso de residencia temporal más restringido. Solicitan que se acoja el recurso y que se ordene dejar sin efecto la resolución de 2 de septiembre de 2025, ordenando al Servicio proceder a nueva revisión documental para decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. Acompaña cédula de identidad del amparado, resolución impugnada, notificaciones del procedimiento, descargos administrativos, certificado de alumno regular, certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado de 1 de septiembre de 2025, y cédulas de identidad de familiares. A folio 5, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 9 de agosto de 2023, el actor solicitó la residencia temporal, y mediante comunicación electrónica de 18 de enero de 2024, el Servicio comunicó al extranjero que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso, al no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándole 60 días para presentar la documentación faltante, bajo apercibimiento de rechazo, plazo que transcurrió son que el solicitante subsanara las observaciones formuladas. Añade que, el 2 de octubre de 2024, se le otorgaron otros 10 días hábiles para realizar descargos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 91 de la Ley 21.325. Explica que, habiendo transcurrido el plazo sin que se cumpliera con lo requerido, se procedió al rechazo de la solicitud mediante Resolución Exenta N°2500100119548, de 2 de septiembre de 2025, disponiendo el abandono del país y una prohibición de ingreso. Refiere que el rechazo se fundó en que el actor no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen, requisito establecido en el artículo 11 letra b) del Decreto N°177. Señala que la imposibilidad de obtener el documento es solamente imputable al amparado, pues previo al inicio de la tramitación de su solicitud, conoce los antecedentes que debe presentar, pudiendo prever los trámites y tiempos necesarios para obtenerlos, más aun considerando que en dos oportunidades se le requirió el certificado,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jonathan David Barrientos Gudiño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100119548, de 2 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y realizar una nueva revisión de los antecedentes, considerando el certificado de antecedentes penales apostillado y acompañado por el amparado como documento a folio 1, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal del actor. Todo lo anterior, dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3090-2025. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Jonathan David Barrientos Gudiño, venezolano, de 20 años, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100119548, de 2 de septiembre de 2025,

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