SIN INFORMACION

FLORES SAAVEDRA PEDRO / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, comparece María Paz Aliaga Valdés, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Pedro Segundo Flores Saavedra, en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de septiembre de 2025 pronunciada en causa RIT 3248-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaíso que ordenó el ingreso a cumplimiento inmediato del imputado, tras revocar la pena sustitutiva. Fundamenta el recurso señalando que dicha resolución revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial en recinto de gendarmería concedida a su representado y ordenó el ingreso inmediato al centro de cumplimiento penitenciario de Valparaíso, constituyendo un acto ilegal y arbitrario privativo de libertad, toda vez que la resolución no se encontraba ejecutoriada. Da cuenta que con fecha 17 de diciembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Valparaíso condenó al amparado a 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de receptación de vehículo motorizado, pena que fue sustituida por remisión condicional. Posteriormente, el 5 de febrero de 2025 se intensificó la pena sustitutiva a reclusión nocturna en centro de gendarmería. El Centro de Reinserción Social informó que el imputado no se había presentado, despachándose orden de detención y posteriormente el 9 de septiembre de 2025, en audiencia de control de detención, el tribunal ordenó la revocación de la pena sustitutiva y su ingreso inmediato. Argumenta jurídicamente que el artículo 37 de la ley 18.216 establece que la decisión sobre revocación de penas sustitutivas es apelable conforme a las reglas generales, por lo que la resolución no se encuentra ejecutoriada. Invoca el artículo 79 del Código Penal que prescribe que no puede ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Sostiene que se ha vulnerado el artículo 19 N°7 de la Constitución al privarse ilegalmente de libertad al encartado. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada y correlativamente si

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente recurso se deduce ante la perturbación del derecho de libertad ambulatoria del amparado con ocasión de la resolución de 9 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería y ordenó su ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso, decisión que sería ilegal y arbitraria, puesto que no se encuentra firme ni ejecutoriada. Segundo: Que, el artículo 37 de la Ley N°18.216 dispone que la decisión de revocar una pena sustitutiva será apelable ante el tribunal de alzada respectivo de acuerdo a las reglas generales y, por su parte, el artículo 368 del Código Procesal Penal establece como regla general que los recursos de apelación se conceden en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señale expresamente lo contrario, lo que se encuentra corroborado por el artículo 355 del mismo cuerpo legal al disponer que la interposición de un recurso no suspende la ejecución de una resolución, salvo que fuere una sentencia definitiva condenatoria, o que la ley dispusiere expresamente lo contrario. Tercero: Que, conforme lo anterior, la decisión que se impugna por esta vía no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, sino que se dispone la manera en cómo ésta debe cumplirse, de modo que no se estaría en la hipótesis del artículo 79 del Código Penal, lo que se condice con lo dispuesto en el referido artículo 37 de la Ley N° 18.216, que al consagrar el recurso de apelación para esta materia no señaló los efectos del mismo, por lo que han de aplicarse las reglas generales antes aludidas. Cuarto: Que, en consecuencia, la resolución recurrida ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, en uso de las facultades que la ley le establece, por lo que no resulta ilegal, lo que conduce a desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Pedro Segundo Flores Saavedra, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Pavez, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, considerando que tratándose de la ejecución de una pena, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, conforme al cual no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Déjese sin efecto la orden de no innovar dictada a folio N°2, una vez ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N° Amparo-3116-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, comparece María Paz Aliaga Valdés, defensora penal pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Pedro Segundo Flores Saavedra, en contra de la resolución dictada en audiencia de 9 de septiembre de 2025 pronunciada en causa RIT 3248-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaí

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