JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

MARÍN HUANCHICAY VALENTINA Y OTRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC 24-4-0611296-5; RIT: 59-2025 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “Marín con I. Municipalidad de Combarbalá”, sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguidos, ante del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Combarbalá, comparece la abogada Gisella Fuentes Fuentes, por la demandada Municipalidad de Combarbalá, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de febrero de 2025, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Camila Macarena Bravo Castillo y en contra de la Municipalidad de Combarbalá, sólo en cuanto declaró respecto de Doña Camila Macarena Bravo Castillo que: existió una relación laboral entre las partes, desde el 1 de junio de 2020 al 27 de septiembre de 2024, y que el despido indirecto de la actora, efectuado el 25 de septiembre de 2024 ha sido ajustado a derecho, incumpliendo gravemente su empleador las obligaciones que imponía el contrato de trabajo, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de $1.016.670 por indemnización sustitutiva de aviso previo; $4.066.680 por indemnización por años de servicios; $2.033.340 por recargo legal del 50% según lo indicado en el artículo 171 del Código del trabajo; $163.786 por feriado proporcional; las cotizaciones en AFP UNO, Fonasa y AFC, desde el 1 de junio de 2020 al 27 de septiembre de 2024, sobre la base de las remuneraciones indicadas en el motivo décimo segundo, por el período de la relación laboral, y con la excepción allí anotada. En tanto que, en relación doña Valentina Constanza Marín Huanchicay, declaró, que existió una relación laboral entre las partes, desde el 21 de agosto de 2019 al 27 de septiembre de 2024; que el despido indirecto de la actora, efectuado el 25 de septiembre de 2024 ha sido ajustado a derecho, incumpliendo gravemente su empleador las obligaciones que imponía el contrato de trabajo; y, se condenó a la demandada al pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, como se adelantara, la causal invocada corresponde a la contenida en la parte final del inciso primero del artículo 477 del Código Trabajo, esto es, haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Como peticiones concretas, solicita acoger el recurso de nulidad por la causal invocada, declarando nula la sentencia impugnada en la parte que condena al pago de cotizaciones a la AFP respectiva, FONASA y AFC Chile S.A por todo el periodo trabajado, de ambas demandantes y proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se rechace la demanda deducida en contra de la I. Municipalidad de Combarbalá, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, como se adelantara, la causal invocada corresponde a la contenida en la parte final del inciso primero del artículo 477 del Código Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, por cuanto se condena a la demandada al pago de cotizaciones previsionales y fondo de cesantía, con infracción a los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, 4° inciso 2º y 9° inciso 2º del D.L. N.º1263, con relación al artículo 67 de la Ley N°18.382, artículo 95 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con relación al artículo 58 del Código del Trabajo, Decreto Ley Nº 3.500 y Ley N°17.322. Señala que el sentenciador estableció la existencia de una relación laboral entre las partes y, por ende, ordenó enterar en la AFP respectiva, FONASA y AFC Chile S.A, las cotizaciones por todo el periodo trabajado, mientras qu

Texto Completo (Preview)

Marín Huanchicay, Valentina Ilustre Municipalidad de Combarbalá Recargos Rol N°59-2025 (O-3-2024 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Combarbalá). La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes RUC 24-4-0611296-5; RIT: 59-2025 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “Marín con I. Municipalidad de Combarbalá”, sobre declaración de rel

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