GUTIÉRREZ/VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 10361-2025.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados, don Luis Toro Bossay y don Rodrigo Vélez Errázuriz, en representación de la parte demandada, don Sergio Gutiérrez Irarrázaval, en autos Rol C-5399-2025, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio del año en curso, que concedió el recurso de apelación subsidiario de la parte demandante, deducido contra la resolución de 20 de maño de 2025, que rechazó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos contemplada en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble objeto de autos. Expresan que en los autos seguidos en primera instancia, y por no existir antecedentes de la concurrencia de peligro en la demora, y por evidenciarse una total falta de proporcionalidad entre la medida solicitada y el valor del bien inmueble sobre el cual se pidió que recayera la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos contemplada en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil pretendida por la parte demandante, ésta fue denegada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago el 20 de mayo de 2025. Relatan que, en contra de aquella resolución, el demandante se alzó mediante recurso de reposición, con apelación en subsidio, de 27 de mayo de del mismo año; el que fue rechazado, mediante resolución de fecha 13 de junio del presente. No obstante, el tribunal de primera instancia erradamente concedió el recurso de apelación subsidiario ante esta Corte de Apelaciones, que por su naturaleza jurídica, no es susceptible de ser impugnada a través del mencionado recurso. Puntualizan que la resolución recurrida es un auto, por cuanto se pronunció respecto de un incidente -la solicitud de medida precautoria-, sin establecer derechos permanentes para las partes, lo que quedaría en evidencia por el propio fundamento de la resolución, en la que se explicita que la concesión de la medida no se justifica por ahora, agregando que por expresa disposición del artículo 188 del Código del ramo, los autos y decretos no son apelables, salvo en cuanto ordenen trámites no establecidos en la ley o alteren la sustanciación regular del juicio. Manifiestan que, en el caso de marras, la resolución recurrida no recayó sobre un trámite no establecido en la ley, pues el artículo 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil expresamente permite decretar y/o rechazar medidas precautorias; y tampoco alteró la sustanciación regular del juicio, pues, luego de rechazada la solicitud, el juicio se ha seguido tramitando con normalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que el recurso de hecho sea acogido, declarando que el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante debe ser declarado inadmisible; SEGUNDO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente; ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo o, finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trate, se habla en doctrina del verdadero o del falso recurso de hecho, respectivamente; TERCERO: Que, en la especie, se trata de un falso recurso de hecho, desde que se ha interpuesto en relación a un recurso de apelación que, en opinión del recurrente de hecho, debió ser denegado; CUARTO: Que consta en el expediente autos Rol C-5399-2025, que se sigue ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que la resolución respecto de la cual se recurre de hecho corresponde a la de folio 12 del cuaderno de medida precautoria, por la cual el tribunal tiene por interpuesto recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de 20 de mayo de 2025, a folio 7, que denegó la medida precautoria de celebrar actos o contratos solicitada por la demandante, al no justificars
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen los abogados, don Luis Toro Bossay y don Rodrigo Vélez Errázuriz, en representación de la parte demandada, don Sergio Gutiérrez Irarrázaval, en autos Rol C-5399-2025, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de l
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