1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS CON INVERSIONES Y SERVICIOS CAMPOMAR LIMITADA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, considerando, además: Primero: Que, contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó a la Sociedad de Inversiones y Servicios Campomar Ltda. al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales no remuneracionales apela la parte requerida, solicitando se revoque la sentencia, absolviéndose a la empresa de toda sanción o, en subsidio, se rebaje la multa, aplicándose una sanción en unidades tributarias mensuales o aquella que se estime proporcional. Segundo: Que la parte recurrente alega falta de tipicidad de la conducta, sosteniendo que la ausencia de la guardia asignada el día de la fiscalización fue excepcional e imprevista. Indica que la empresa mantenía contrato vigente con la trabajadora, cumpliendo así la Directiva de Funcionamiento, no existiendo norma que tipifique como infracción la inasistencia injustificada de un guardia. Agrega que los hechos sancionados solo están previstos en reglamentos, lo que vulneraría el principio de legalidad y jerarquía normativa. Finalmente, sostiene que, de tratarse de una infracción no prevista expresamente, solo correspondería aplicar las sanciones genéricas de la Ley N° 15.231, que contemplan multas de hasta 3 UTM, alegando además falta de proporcionalidad en la sanción impuesta. Tercero: Que, conviene tener presente que el inciso 1º del artículo 15 del Decreto 93 del Ministerio de Defensa Nacional del año 1985, establece “Las personas naturales que desarrollen las labores señaladas en el artículo anterior, podrán ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar con sus servicios, o a través de aquellas empresas indicadas en el inciso 2do. del artículo 3°.  El contrato deberá ser puesto en conocimiento de la Prefectura de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalización que procedan”. Luego, su inciso 2º prevé: “Los servicios que desarrollen estas personas, sea en calidad de guardias de seguridad, p

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó a la Sociedad de Inversiones y Servicios Campomar Ltda. al pago de una multa. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Policía Local N°119-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, considerando, además: Primero: Que, contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que condenó a la Sociedad de Inversiones y Servicios Campomar Ltda. al pago de una multa de 25 ingresos mínimos mensuales no remuneracionales apela la parte requerida, s

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