JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS, CESACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO:

Fundamentos

Considerando que el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 14.908 no distingue si la deuda de alimentos que motiva la inscripción en el Registro Nacional de Deudores debe corresponder necesariamente a aquellos alimentarios respecto de los cuales se deduce la demanda de rebaja o cese, lo cierto es que el hecho de que los demandados sean mayores de 21 años y que, en efecto, pudieren haber perdido su calidad de alimentarios -sumado a que respecto de otros no se mantiene deuda alguna- constituye un motivo suficiente para admitir la tramitación de la demanda. En consecuencia, se REVOCA la resolución apelada de 21 de ...

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia. Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Considerando que el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 14.908 no distingue si la deuda de alimentos que motiva la inscripción en el Registro Nacional de Deudores debe corresponder necesariamente a aquellos alimentarios respecto de los cuales se deduce la demanda de rebaja o cese, lo cierto es que el hecho de q

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