ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO:
Fundamentos
Considerando que el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 14.908 no distingue si la deuda de alimentos que motiva la inscripción en el Registro Nacional de Deudores debe corresponder necesariamente a aquellos alimentarios respecto de los cuales se deduce la demanda de rebaja o cese, lo cierto es que el hecho de que los demandados sean mayores de 21 años y que, en efecto, pudieren haber perdido su calidad de alimentarios -sumado a que respecto de otros no se mantiene deuda alguna- constituye un motivo suficiente para admitir la tramitación de la demanda. En consecuencia, se REVOCA la resolución apelada de 21 de ...
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia. Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Considerando que el artículo 1°, inciso tercero, de la Ley N° 14.908 no distingue si la deuda de alimentos que motiva la inscripción en el Registro Nacional de Deudores debe corresponder necesariamente a aquellos alimentarios respecto de los cuales se deduce la demanda de rebaja o cese, lo cierto es que el hecho de q
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