MP C/ VIVIANA ANYELIN NOVA BREVIS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos en virtud de los cuales se le ha formalizado, existiendo además elementos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado; esto es, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, en estos antecedentes se habían verificado vigilancias en la “toma” Cerro Obligado en 9 domicilios, y en uno de ellos en particular, el día 13 de mayo de 2025, un agente revelador adquirió droga en la casa signada con el N°3, en la suma de $3000 y este agente identificó al vendedor como el hijo del “turco”, a quien conoce con el nombre de Alexander, luego de obtenida una orden de entrada y registro en ese domicilio, se incautó un total de 9,8 gramos de cocaína base y 66 gramos de cannabis sativa, encontrándose algunos papelillos en el interior de un dormitorio y otros en un techo en el patio. La prueba de campo efectuada a la droga incautada arrojó positivo para la presencia de cocaína base. Estos antecedentes aparecen recogidos en el informe pericial de la Policía de Investigaciones N°530 de 13 de mayo del presente año, a lo que deben sumarse fotografías y declaraciones de los funcionarios policiales que participaron en estos procedimientos, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata, el carácter y la forma de comisión y el bien jurídico protegido, sumado a que el imputado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de sustancias, contemplado en el artículo 3° de la ley 20.000, en causa RIT 703-2024 del mismo tribunal, a la pena de tres años y un día de libertad vigilada intensiva, encontrándose a la data a la comisión del presente ilícito cumpliendo una pena sustitutiva impuesta en el proceso ya indicado. Tal situación pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1500-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 11 de septiembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza, quien se encuentra formalizado como auto
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