SOCIEDAD CONSTRUCTURA E INMOBI C/ SERVICIO DE CONSTRUCCION Y MAQ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos relatados en la querella o denuncia, a la luz del eventual tipo penal imputado, queda en evidencia que este no se configura, lo que importa hacer una valoración de los elementos de juicio y una calificación jurídica acerca de los mismos. 2) Que lo que en definitiva exige el estándar de prueba en materia de sobreseimiento definitivo es que el Tribunal estime que la causal que se invoque se configure de manera clara y segura, sin vacío alguno o de forma absoluta, atendidos los argumentos expuestos por los intervinientes y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se invoquen en la audiencia citada al efecto. Esto es, que adquiera un convencimiento firme acerca de que una causal de sobreseimiento definitivo se ha configurado de manera íntegra, sin margen de error. El Tribunal, además, debe valorar tanto los antecedentes, así como las circunstancias de hecho y de derecho que le sean expuestas en la audiencia respectiva de tal forma que no exista duda alguna de que la causal de sobreseimiento invocada se configura y que la misma se encuentra debidamente justificada tanto fáctica como jurídicamente, sin discusión plausible. En efecto, al resolver, no solo se debe afirmar qué hechos estima que se probaron con los antecedentes invocados por los intervinientes, sino que debe dar las razones que le permitieron llegar a esa decisión, conectando la resolución con la realidad del proceso y las proposiciones fácticas de cada interviniente, buscando arribar a la verdad, en tanto configuración o no de la respectiva causal de sobreseimiento que se haya invocado, arribando a la convicción de que, por ejemplo, los hechos investigados no son constitutivos de delito o que la inocencia del imputado es manifiesta, dando cuenta de la plena certeza que tiene o justificar por qué no tiene duda de que la causal se configura. Por lo antes expuesto, compartiendo lo razonado por la jueza a quo, mérito de los antecedentes, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250,
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO EL INTERVINIENTE Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1) Que la causal de sobreseimiento definitivo esgrimida por la defensa, en tanto forma anómala de poner término a un proceso penal con eficacia de cosa juzgada, opera cuando, habiendo ocurrido un hecho, se llega a la conclusión que no constituye delito. El motivo recogido por el artíc
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