JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

4 COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ NIVALDO NESTOR PORMA PORMA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a VICENTE ANTONIO PORMA PORMA, GONZALO DEL CARMEN MORALES SILVA, NIVALDO NÉSTOR PORMA PORMA y JORGE IGNACIO ZAMBRANO QUILAPÁN, quienes se encuentran formalizados como autores de los delitos de oponerse a la acción de la autoridad, amenazas simples, daños simples e incendio del artículo 477 número 3 del Código Penal. La defensa, en lo sustancial, cuestiona los antecedentes que se tuvieron en cuenta para decretar la medida cautelar de prisión preventiva en la audiencia antes indicada, aduciendo, a su juicio, que el Tribunal yerra al decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los señalados imputados, toda vez que los delitos por los que fueron formalizados no tienen pena de crimen y eventualmente pueden aspirar a alguna pena sustitutiva. Respecto a la letra c) del art. 140 Código Procesal Penal, existen otras medidas cautelares que se pueden imponer a sus representados, ya que estima la prisión preventiva es muy gravosa conforme los hechos por los que han sido formalizados y que, por lo demás, tanto Zambrano Quilapán como Víctor Porma, no cuentan con antecedentes penales y, es por ello que resulta desproporcionada la señalada cautelar impuesta. La fiscalía se opone a lo señalado por la defensa, entiende que en la especie se encuentran debidamente acreditados los hechos y participación culpable en los delitos referidos, como también la letra c) del artículo 140 del Código procesal Penal, toda vez que la medida cautelar de prisión preventiva ha sido debidamente acreditada con los antecedentes de los que ha dado cuenta la fiscalía.    Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de septiembre en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Victoria, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados VICENTE ANTONIO PORMA PORMA, GONZALO DEL CARMEN MORALES SILVA, NIVALDO NÉSTOR PORMA PORMA y JORGE IGNACIO ZAMBRANO QUILAPÁN, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. Rol N° Penal-1154-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: Téngase presente. Al folio 5 y 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a VICENTE ANTONIO PORMA PORMA,

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