BARAONA/READI - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
ETICA PROFESIONAL, TRANSGRESIÓN A LA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que el Decreto Ley N°3.621 en su artículo cuarto permite a la judicatura civil resolver toda reclamación que fuere efectuada por un acto desdoroso, abusivo, o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión. 2° Que, como bien sostiene la sentencia impugnada, corresponde entonces analizar si las expresiones vertidas por el demandado en los tres correos electrónicos agregados al juicio pueden encuadrarse dentro de imputaciones desdorosas, abusivas o contrarias a la ética. A este respecto, la Corte considera que todas aquellas expresiones vertidas por el demandado deben analizarse a la luz, no sólo en el marco de los decretos leyes aplicables, sino que también del derecho constitucional, el que asegura a todas las personas la libertad de expresión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, que consagra la libertad de emitir opiniones, sin censura previa. 3° Que, de lo anterior, se sigue que como bien razona el fallo apelado las expresiones vertidas por el demandado en tres correos electrónicos, apuntan más bien a una crítica legítima, en el marco de una controversia legal, las que si bien fueron realizadas en forma vehemente, no alcanzan para considerarlas atentatorias de la honra, abusiva o contraria a la ética. 4° Que, finalmente, no aparece de la lectura del
Fundamentos
considerando vigésimo segundo del
Fallo
fallo apelado las expresiones vertidas por el demandado en tres correos electrónicos, apuntan más bien a una crítica legítima, en el marco de una controversia legal, las que si bien fueron realizadas en forma vehemente, no alcanzan para considerarlas atentatorias de la honra, abusiva o contraria a la ética. 4° Que, finalmente, no aparece de la lectura del considerando vigésimo segundo del fallo de marras que, al considerar inapropiadas tales expresiones, el tribunal las haya estimado como constitutivas de las hipótesis que contempla el artículo 4 de Decreto Ley N°3.621, pues el mismo considerando señala que tales expresiones no alcanzaban aquel estándar. Y, de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-8585-2021. Regístrese y devuélvase. N° Civil-3419-2023
Texto Completo (Preview)
Se deja constancia que alegó revocando el abogado Jorge Baraona y confirmando el abogado Sebastián Yuraszeck. Sebastián Platt Astorga, relator. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 24 y 25: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que el Decreto Ley N°3.621 en su artículo cuarto permite a la judicatura civil resolver toda reclamación que fuere efectu
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