JAMESON PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gabriel Inzunza Basáez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jameson Pierre, 34 años, trabajador agrícola, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25424950, de 12 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, que dispuso una orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y la prohibición de ingreso al país por 5 años, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal. Explica que el amparado ingresó a Chile el 3 de septiembre de 2017 por vía aérea a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con la intención de permanecer en el país. Inmediatamente realizó los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo, comenzando rápidamente a desempeñarse en labores agrícolas. Señala que el amparado constituyó familia en Chile, conformada por su pareja Elmise Medelus (RUN 26.614.699-K), quien cuenta con permanencia definitiva, y un hijo chileno, Jamessy Pierre Medelus (RUN 28.056.686-1), y viven como grupo familiar en la comuna de Limache, dedicándose a labores agrícolas para el sustento familiar. Refiere que, durante su permanencia de ocho años en Chile, el recurrente nunca salió del país y se dedicó completamente al trabajo asalariado, convirtiéndose en un empleado responsable y de confianza. Por otro lado, expone que el amparado solicitó la residencia definitiva el 16 de enero de 2023, proceso que culminó mediante Resolución Exenta N°25424950, de 12 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundado en que el actor presentó un certificado de antecedentes en trámite de la embajada de Haití adulterado. Explica el asunto señalando que concurrió a un establecimiento cercano a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones de Valparaíso, donde muchos inmigrantes tramitan, y de bu
Fundamentos
considerando que el actor presenta arraigo familiar y laboral en el país, además de haber podido ser sancionado por parte del Servicio Nacional de Migraciones con otra medida, como con el otorgamiento de un permiso de residencia temporal sustitutivo, sanción que había sido aplicada a otros migrantes en condiciones similares. Solicita dejar sin efecto la resolución de 12 de agosto de 2025, revocando la disposición de abandono del país, ordenando a la recurrida pronunciarse respecto de un nuevo plazo para envío de documentación fidedigna para regularizar la situación del amparado. Acompaña cédulas de identidad de su familia, certificado de nacimiento de su hijo chileno, contrato de trabajo, certificados de cotizaciones previsionales y de salud, certificado de vigencia laboral y de residencia, entre otros antecedentes. A folio 8, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que, el 16 de enero de 2023, el amparado solicitó la residencia definitiva, y en su postulación acompañó un Certificado de Antecedentes en Trámite que la autoridad calificó como evidentemente adulterado, considerando que el nombre y número de pasaporte estaban alterados. Añade que, mediante notificación electrónica de 4 de junio de 2025, se comunicó al extranjero las razones que fundan el rechazo de su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada. Señala que, cumplido el plazo de 10 días hábiles y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentaban las razones invocadas por la autoridad, lo que llevó a dictar la Resolución Exenta N°25424950, de 12 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en plazo de 10 días y estableció una prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Además, indica que los hechos fueron denunciados por el Servicio a la Fiscalía Regional Metropolitana, mediante Oficio Ordinario N°31678, de 4 de julio de 2025. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra facultado para calificar documentos como adulterados, pues este el organismo que exige la presentación de los documentos necesarios para obtener una residencia, siendo esta atribución inherente al Servicio y no requiere de una condena penal previa. Sostuvo que la adulteración era evidente a simple vista, sin requerir análisis técnico especializado. Además, argumentó que la propia recurrente había reconocido expresamente la adulteración del documento, imputando la responsabilidad a un supuesto “tramitador”, lo que constituía confesión de parte. Arguye que la resolución se fundó en el artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, que sanciona a quienes “realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jameson Pierre y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25424950, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 12 de agosto de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a 60 días hábiles administrativos para acompañar el certificado de antecedentes en trámite. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva. Acordada con la prevención de la Ministra Sra. Carolina Figueroa Chandía, quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio, teniendo además presente que la conducta del Servicio Nacional de Migraciones resulta ilegal, desde que dicho servicio no cuenta con las competencias para dictaminar que un documento se encuentra adulterado, razón por la cual, frente a las legítimas dudas que pudiera presentar el certificado acompañado, la autoridad migratoria debió requerir informes periciales o solicitar otros antecedentes documentales con el objeto de adoptar una decisión que no se funde en meras apreciaciones subjetivas del Servicio de Migraciones, y que la llevaron a denunciar el hecho al Ministerio Público, tal como sostiene en su informe. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3082-2025. En
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Gabriel Inzunza Basáez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jameson Pierre, 34 años, trabajador agrícola, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25424950, de 12
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