SIN INFORMACION

MARTINEZ MANZANO CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carmen Cecilia Martínez Manzano, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100131392, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso su abandono del país dentro 15 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparada ingresó a Chile en fecha que no detalla, y que obtuvo residencia temporal en el mes de agosto de 2020, con vigencia hasta el 7 de abril de 2023. Afirma que, el 23 de octubre de 2024, solicitó la residencia definitiva previo pago de la multa por residir irregularmente. Señala que, en febrero de 2025, tomó conocimiento de un correo electrónico enviado por el Servicio Nacional de Migraciones, en el cual se le solicitaba documentación adicional, pero al momento de revisar dicha notificación -indica-, el plazo para realizar presentaciones ya había vencido, motivo por el cual se dictó la resolución de 9 de septiembre de 2025, que rechazó su residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, situación que la afecta profundamente, al estar integrada a la sociedad chilena en donde vive junto a sus hijas Aranzta y Jaireth, quienes estudian en el país, sin perjuicio de contar con un trabajo estable. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución exenta impugnada, y acompaña dicho acto administrativo, cédulas de identidad de sus hijas, comprobante de pago de multa y estampe de residencia temporal previa. A folio 6, informa Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que, el 24 de octubre de 2023, la actora solicitó la residencia definitiva pero no pagó los derechos asociados a su permiso de residencia, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21.325, requisito exigido para otorgar el referido permiso, siendo pertinente rechazar su

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100131392, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 9 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y que dispuso su abandono del país dentro de 15 días, por no pagar los derechos correspondientes a la residencia solicitada y por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, argumentando -la recurrente- que la resolución es desproporcionada, atendido el arraigo familiar y laboral que tiene la actora en el país. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la amparada cometió un error al momento de solicitar la residencia definitiva, pues ha pagado la multa por residir irregularmente en Chile, pero ha omitido el pago de los derechos exigidos para postular a la residencia en cuestión, tal como lo exige el artículo 40 de la Ley 21.325. Además, la actora tampoco acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen, ya que, según indicó, cuando revisó la notificación previa al rechazo de febrero de 2025, ya había transcurrido el plazo para acompañar antecedentes ante el Servicio. Tercero: Que, no obstante, la imposibilidad de acompañar los antecedentes requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la medida de abandono se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso. En efecto, del análisis de los documentos proporcionados por la amparada junto al libelo, es posible concluir que posee arraigo familiar en el territorio nacional, según acredita con las cédulas de identidad de sus hijas de 18 y de 4 años de edad, esta última de nacionalidad chilena. Cuarto: Que, lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual la decisión impugnada devien

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Carmen Cecilia Martínez Manzano y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100131392, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 9 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida otorgar a la amparada un plazo no inferior a 60 días hábiles administrativos para pagar los derechos de residencia y para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3105-2025. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carmen Cecilia Martínez Manzano, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100131392, de 9 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que dispuso su abandono del país dentro 15 días, afectando su

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