MARIA CRUZ CURRIAO REINADO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE SANTA BÁRBARA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en representación de la imputada María Cruz Curriao Reinado, en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, la cual declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 01 de julio de 2025, que rechazó un incidente de nulidad procesal deducido en audiencia. Alega el recurrente la vulneración al debido proceso; solicita que se enmiende la resolución impugnada y que se otorgue tramitación a la apelación, con el objeto de retrotraer la causa al estado de citarse y desarrollarse correctamente una audiencia de preparación de juicio oral. Indica, que según constan de los antecedentes de la causa, en audiencia de 01 de julio de 2025, el Tribunal realizó un llamado a conciliación respecto de la demanda civil interpuesta por los querellantes, pese a que dicha actuación corresponde exclusivamente a la audiencia de preparación de juicio oral, ya celebrada el 27 de marzo de 2024; que durante la referida audiencia, la defensa dedujo incidente de nulidad procesal alegando infracción al artículo 273 CPP, por haberse efectuado el llamado a conciliación en una audiencia no reglada; que el Tribunal rechazó dicho incidente, calificándolo de maniobra dilatoria, y dispuso que lo actuado obedecía a una orden del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles. Resuelto lo anterior, la defensa interpuso recurso de apelación el 07 de julio de 2025 a través de la plataforma electrónica, estimando que lo hizo dentro de plazo legal, pues el vencimiento ocurrió en día festivo; que no obstante lo indicado, la jueza titular del Juzgado de Santa Bárbara, declaró extemporáneo el recurso mediante resolución de 12 de julio de 2025, motivo por el cual se deduce el presente recurso de hecho. Argumenta, que el tribunal a quo efectuó el llamado a conciliación en una audiencia distinta a la preparación de juicio oral, contrariando
Fundamentos
fundamentos del recurso actual replican argumentos ya desechados en sede de amparo. Indica, que la resolución que trataba de impugnarse con el recurso de apelación de la defensa particular, interpuesto con fecha 7 de julio de 2025, fue la resolución dictada en audiencia de 1 de julio del presente, que, a su vez, llamó a las partes a conciliación sobre la demanda civil de indemnización de perjuicios, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, con fecha 25 de junio del año en curso; que en dicha audiencia, se conoció y debatió un incidente de nulidad procesal, el que fue deducido por la Defensa, el que fue rechazado; que, el recurso de apelación, en materia penal, se encuentra regulado en el artículo 366 del Código Procesal Penal, el que dispone el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada; que así las cosas, siendo la resolución recurrida de fecha 1 de julio de 2025 y al haberse interpuesto el recurso de apelación a su respecto, con fecha 7 de julio de 2025, resulta el mismo extemporáneo, de acuerdo al artículo 366 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 14 del mismo Código; 3°) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. En efecto y según lo dispone el art. 369 del Código Procesal Penal, “Denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán ocurrir de hecho, dentro de tercero día, ante el tribunal de alzada, con el fin de que resuelva si hubiere lugar o no al recurso y cuáles debieren ser sus efectos. Presentado el recurso, el tribunal de alzada solicitará, cuando correspondiere, los antecedentes señalados en el artículo 371 y luego fallará en cuenta. Si acogiere el recurso por haberse denegado la apelación, retendrá tales antecedentes o los recabará, si no los hubiese pedido, para pronunciarse sobre la apelación”. 4°) Que, en el presente caso no se ha concedido el recurso de apelación presentado por el abogado defensor, Carlos Gutiérrez Muñoz en contra de la resolución de fecha 07 de julio de 2025, por haber considerado extemporánea la presentación a partir de lo dispuesto en el art. 366 del Código Procesal Penal; 5°) Que, conforme lo dispone el artículo 366 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada; y según lo establece el art. 14º del mismo cuerpo legal, “Todos los días y horas serán hábil
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en representación de la imputada María Cruz Curriao Reinado, en contra de la resolución de fecha 12 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, la cual declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la res
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